Requisitos de deducción para el ISR. El cheque nominativo debe expedirse forzosamente a favor de la persona que proporcionó el bien o servicio cuyo pago se pretende deducir. Tesis del TFJA

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Requisitos de deducción para el ISR. El cheque
nominativo debe expedirse forzosamente
a favor de la persona que proporcionó el bien
o servicio cuyo pago se pretende deducir.
Tesis del TFJA
El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2012 (actual artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR) establece
como requisito para efectuar la deducción de gastos en materia del ISR, que los pagos relativos a los bienes o ser-
vicios cuyos montos excedan de $2,000 y que se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o en su caso, a través de los monederos electrónicos que para ese fin autorice el
SAT, con excepción de los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Al efecto, la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJA emitió una tesis aislada en la que establece que en
cuanto a lo referido expresamente como “cheque nominativo”, debe interpretarse en el correcto entendimiento de
Tesis selectas
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A48
1a. quincena
diciembre 2019
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