Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas31-37

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De conformidad con la fracción II del artículo 28 del Código, los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de ese Código y las disposiciones de carácter general (reglas miscel áneas) que emita el SAT.

Al respecto, el rubro B del artículo 33 del Reglamento del Código señala que los registros o asientos contables deberán satisfacer los requisitossiguientes:

1. Ser anal ít icos y efect uarse en el mes en que se real icen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la rea I ización de la operación, acto o actividad.

La fracción II de la regla 2.8.1.18 de la RMF2016 indica que el registro de los asientos contables de referencia, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

El último párrafo de la citada regla establece que en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el párrafo anterior.

2. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, in di can do lo siguiente:

a) El movimiento de cargo o abono que a cada operación, acto o actividad co rres pon da.

b) Los nombres de las cuentas de la contabi lidad.

c) El saldo al final de la cuenta del periodo de registro inmediato anterior.

d) El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo de que se trate.

e) El saldo final de cada cuenta.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

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3. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse lo siguiente:

a) La forma de pago.

La fracción III de la regla 2.8.1.18 de la RMF2016 señala que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere este inciso, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

b) Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.

4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoriao con los comprobantes fiscales, de tal forma que puedan precisarse los datos siguientes:

a) La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión.

b) Su des crip ción.

c) El monto original de la inversión.

d) El porcentaj e e importe de su deducción anual, en su caso.

e) La fecha de inicio de su deducción.

En relación con este numeral, la fracción I de la regla 2.8.1.18 de la RMF2016 señala que los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar los datos mencionados en los incisos a) al d) de este numeral, son parte de la con ta bi li dad.

5. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

6. Formular los...

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