NOM-151-SCFI-2016: Requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (Cancela la Nom-151-Scfi-2002)
Dependencia | Federal |
Clave | NOM-151-SCFI-2016 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Suministro y Procesamiento de Información |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS (CANCELA LA NOM-151-SCFI-2002).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en concordancia con el Código de Comercio;
Que el 25 de noviembre de 2015 el CCONNSE, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
Que el 18 de agosto de 2016, el CCONNSE, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-151-SCFI-2016, "Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos." SINEC-20161208115589512.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016 REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. (CANCELA LA NOM-151-SCFI-2002)
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
· Advantage Security, S. de R.L. de C.V.
· Archivo General de la Nación
· Asociación Mexicana de Estándares Para el Comercio Electrónico, (Gs1 México)
· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
· Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A.C.
· Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
· Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.
· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
· ATEB Servicios, S.A. de C.V.
· Banco de México
· BBVA Bancomer
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación
· Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
· Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica
· Carvajal Tecnología y Servicios
· Cecoban, S.A. de C.V.
· Cognicase Management Consulting México S.A. de C.V.
· Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C.
· Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V.
· Diverza
· Edicomunicaciones México, S.A. de C.V.
· Grupo CMC
· Hubox S. de R.L.
· Megapractical, S.A. de C.V.
· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
· PSC World, S.A. de C.V.
· R10S Abogados, S.C.
· Seguridata Privada, S.A. de C.V.
· Servicio de Administración Tributaria
· Sycteam
· Tralix S. de R.L. de C.V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
-
INTRODUCCIÓN
-
OBJETIVO
-
CAMPO DE APLICACIÓN
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REFERENCIAS
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DEFINICIONES
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DISPOSICIONES GENERALES
-
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN
-
VIGILANCIA
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CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
APÉNDICE A (NORMATIVO)
CONSTANCIA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS
APÉNDICE B (NORMATIVO)
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTE FÍSICO
-
BIBLIOGRAFÍA
TRANSITORIOS
-
Introducción
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 93 bis del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la digitalización de documentos y conservación de mensajes de datos cuando éstos sean utilizados por los comerciantes en actos de comercio que estén relacionados con sus negocios.
-
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio.
-
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado.
-
Referencias
· RFC 3161 Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)
· RFC 5816 ESSCertIDv2 Update for RFC 3161
-
Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones contenidas en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. Además de las siguientes:
4.1 ASN.1.
A la versión 1 de Abstract Sintax Notation (Notación de Sintaxis Abstracta).
4.2 Constancia del Prestador de servicios de certificación.
Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación, conforme a lo establecido en el Apéndice Normativo A de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.3 Criptografía.
Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información.
4.4 Digitalización.
Proceso que permite la migración de documentos impresos a mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Apéndice Normativo B de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.5 Formato.
A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información.
4.6 Objetos.
A las definiciones del lenguaje ASN.1
4.7 NOM
La presente Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 "Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos."
4.8 Secretaría.
A la Secretaría de Economía.
-
Disposiciones generales
5.1 Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A y B de la presente NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.
5.2 La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.
5.3 Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente NOM.
5.3.1 Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones...
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