NOM-034-NUCL-2016: Requerimientos de Selección, Calificación y Entrenamiento del Personal de Centrales Nucleoeléctricas.

DependenciaFederal
ClaveNOM-034-NUCL-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaGeneración y Suministro de Energía Eléctrica
ProductoSELECCION DE PERSONAL

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-2016, REQUERIMIENTOS DE SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos: 27, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, numeral 2 de la Convención sobre Seguridad Nuclear publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1997; 1, 4, 18 fracciones III y IX, 19, 20, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI, XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 fracción III y 34 del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XII, XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2016, "Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas".

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 14 de septiembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de Centrales Nucleoeléctricas, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 3 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-2016, REQUERIMIENTOS DE SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección General Adjunta Consultiva B/Dirección de Estudios y Consultas C

- Subsecretaría de Electricidad/Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política Nuclear

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Física y Matemáticas

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

- Hospital Regional Adolfo López Mateos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requerimientos

    Apéndice A (Normativo). Contenido de los programas de entrenamiento y reentrenamiento del personal licenciado de una central nucleoeléctrica

  6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Introducción

    Debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del personal que labore en una central nucleoeléctrica, para minimizar los riesgos potenciales derivados del uso de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la selección, calificación, entrenamiento y reentrenamiento del personal de una central nucleoeléctrica.

  13. Campo de aplicación

    Esta norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí descritas, dentro de una central nucleoeléctrica.

  14. Definiciones

    Para los efectos de esta norma, se entiende por:

    3.1 Calificación.- Combinación de escolaridad, experiencia y entrenamiento que posee como mínimo un individuo para desempeñar la actividad acorde a sus funciones.

    3.2 Central Nucleoeléctrica (CN).- Conjunto de uno o varios reactores nucleares incluyendo todas las estructuras, sistemas y componentes que se utilizan para la generación de energía eléctrica.

    3.3 CNSNS.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, creada por decreto el 26 de enero de 1979 en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

    3.4 Contratista.- Persona, empresa o institución responsable de realizar alguna de las actividades o funciones aquí descritas, por encargo de la Entidad Responsable.

    3.5 Director o Jefe de Área.- Persona responsable de desarrollar y administrar los programas y políticas dentro del área de su adscripción en una CN.

    3.6 Entidad Responsable (ER).- Aquella empresa o institución que posee un permiso de construcción o una licencia de operación de una CN y que tiene todas las responsabilidades legales, financieras y técnicas relacionadas con la operación de tal CN.

    3.7 Entrenamiento Especializado.- Capacitación, adiestramiento e instrucción, tendiente a desarrollar o mejorar el desempeño de las tareas asociadas a cada cargo.

    3.8 Escolaridad.- Nivel máximo de estudios cursados y acreditados por una institución educativa con reconocimiento oficial.

    3.9 Experiencia.- Trabajo realizado compatible con aquellos deberes y funciones laborales correspondientes a las calificaciones requeridas por la actividad o función a la que aspira el candidato.

    3.10 Experiencia en Centrales Eléctricas.- Trabajo realizado en centrales termoeléctricas o CN durante las pruebas preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La experiencia en otro tipo de centrales eléctricas no constituye experiencia al respecto.

    3.11 Experiencia en Sitio.- Trabajo realizado en la CN en la cual el candidato pretende calificarse. Dicho trabajo debe haber involucrado los sistemas de la CN y a sus procedimientos, de lo contrario, las actividades realizadas no constituyen experiencia al respecto.

    3.12 Experiencia Nuclear.- Trabajo realizado en una CN durante las pruebas preoperacionales o de arranque, o durante actividades de operación.

    3.13 Gerente General.- Persona responsable de la dirección, administración, coordinación y operación eficiente de una CN y en quien recae la responsabilidad primordial, tanto de la seguridad nuclear como de la protección y seguridad de los trabajadores y del público.

    3.14 Gerente.- Persona responsable de dirigir, administrar, planear, coordinar y tomar decisiones sobre la evaluación y el control de todas las actividades correspondientes a su área dentro de una CN.

    3.15 Ingeniero.- Persona responsable de realizar, coordinar y revisar las modificaciones de la CN, los procedimientos y las pruebas de sistemas durante las etapas preoperacionales, de arranque u operación.

    3.16 Instructor de Simulador.- Persona autorizada por la CNSNS para instruir en materia de sistemas, respuestas integradas de operación normal, anormal y de emergencia de la CN, mediante un simulador, al personal que requiere de una licencia de operador del reactor o de supervisor del reactor.

    3.17 Mando Medio.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN que provee enlace entre los niveles funcionales directivo y de supervisión. Las responsabilidades y atribuciones de este personal corresponden al desarrollo y administración de los programas y políticas aplicables en sus respectivas áreas dentro de una CN.

    3.18 Nivel Funcional.- Posición jerárquica establecida en el organigrama de la ER, para la cual se establecen sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.

    3.19 Directivo.- Nivel funcional correspondiente al personal cuyas responsabilidades y atribuciones son desarrollar y administrar políticas y programas que contribuyan al aumento de la seguridad y eficiencia en la CN de acuerdo a su área específica. Los cargos directivos deben cubrir al menos las áreas técnicas de operación, mantenimiento y soporte técnico.

    3.20 Operador del Reactor (OR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles de una CN determinada.

    3.21 Operarios.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones incluyen: la manipulación de controles y la vigilancia del comportamiento a través de la instrumentación.

    3.22 Potencia Térmica Nominal (PTN).- Rapidez de generación de calor correspondiente a la potencia de diseño del...

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