Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes. Artículos 648 al 675
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 631-640 |
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Elección y duración de representantes de trabajadores y patrones en las JCA
648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Celebración de convenciones y juntas especiales para el debido funcionamiento de la JCA
649.- Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Publicación de la convocatoria para la elección de representantes en las Juntas
650.- El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Contenido de la convocatoria para la designación de representantes en las Juntas
651.- La convocatoria contendrá:
I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la Junta;
II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;
III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.
Normas para la elección de los representantes de los trabajadores en las Juntas
652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados;
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
a) Estén prestando servicios a un patrón;
b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
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III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
Normas para la designación de los representantes patronales en las Juntas
653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a participar en la elección:
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio;
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Formación de padrones para efectos de la designación de representantes ante las Juntas
654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
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Contenido de los padrones para la designación de representantes en las Juntas
655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Presentación de los padrones para la designación de representantes
656.- Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.
Comprobación y certificación de los datos insertos en los padrones para la designación de representantes
657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Registro de credenciales y votos para la elección de representantes
658.- Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y...
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