Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas272-278

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CAPÍTULO I De los Procedimientos de Designación de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

ARTÍCULO 648. Elección y duración de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Conasami

Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

ARTÍCULO 649.

Derogado.

ARTÍCULO 650. Publicación de la convocatoria para la elección de representantes

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

ARTÍCULO 651.

Derogado.

ARTÍCULO 652. Normas para la elección de los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de confomni-dad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

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a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados;

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

a) Estén prestando servicios a un patrón;

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;

III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designa-rán un delegado en cada empresa o establecimiento, y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

ARTÍCULO 653. Normas para la designación de los representantes patronales

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio;

b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo, y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

ARTÍCULO 654. Formación de padrones para efectos de la designación de representantes

Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);

II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;

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III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros, y

IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

ARTÍCULO 655. Contenido de los padrones para la designación de representantes

Los padrones contendrán los datos siguientes:

I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios, y

III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

ARTÍCULO 656.

Derogado.

ARTÍCULO 657. Comprobación y certificación de los datos insertos en los padrones para la designación de representantes

Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.

ARTÍCULO 658. Registro de credenciales y votos para la elección de representantes

Las credenciales deberán registrarse ante...

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