Representación en juicio de las personas morales

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas47-48
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 47
llegar, en el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al Presidente de la República, por cuanto hace
al nombramiento del titular del ramo; empero, como el de-
positario del Poder Ejecutivo Federal no es designado por
nombramiento, sino por elección, el cuestionamiento final,
en éstos casos, tendría que versar sobre la validez de ese
acto político.”20
21. REPRESENTACION EN JUICIO DE LAS PERSONAS MO-
RALES
Ahora, por lo que respecta a la representación legal de las
personas morales, tenemos que si bien es cierto que son ficciones
de ley, dado que no las podemos ver ni tocar, esto es, que son in-
tangibles, tenemos que sus órganos de representación son, o bien,
un consejo de administración, o un administrador único, los que a
su vez, pueden extender poderes generales o especiales para que
representen a la persona moral de que se trate, cabiendo invocar
aquí el siguiente precedente:
“REPRESENTACION LEGAL DE LAS PERSONAS MO-
RALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO FEDERAL. SE ACREDITA CON EL ORIGINAL O
COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRI-
TURA PUBLICA EN QUE SE CONTENGA EL MANDATO
O PODER CORRESPONDIENTE. La representación con-
siste en la aptitud y facultad de que una persona realice
actos jurídicos a nombre y por cuenta de otro. El artículo
200 del Código Fiscal de la Federación prohíbe la gestión
de negocios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, hoy
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y esta-
blece la obligación de acreditar la representación de quie-
nes promuevan a nombre de otra persona y que ésta fue
otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la
demanda o de la contestación, según el caso. La fracción
II del artículo 209 del citado código establece la obligación
de adjuntar a la demanda el documento que acredite la
personalidad (personería) del promovente, cuando no ges-
tione a nombre propio, o en el que conste que le fue reco-
nocida por la autoridad demandada. El término “acreditar”
significa: “Hacer digna de crédito alguna cosa, probar su
certeza o realidad; afamar, dar crédito o reputación; dar se-
guridad que alguna persona o cosa es lo que representa
o parece; dar testimonio en documento fehaciente de que
una persona lleva facultades para desempeñar comisión
o encargo diplomático, comercial, etcétera.” (Diccionario
de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima
primera edición, Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anóni-
ma, Madrid, España). Luego, para acreditar la personería a
20. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de febrero de 1993, página 271.

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