El contrato de reporto como medio para asegurar inversiones realizadas en el mercado de valores

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En el ámbito empresarial, el mercado de valores se utiliza como un medio de financiamiento para los inversionistas, ya que en él se llevan a cabo operaciones de inversión, la más común es la compraventa de valores; sin embargo, se pueden realizar operaciones sobre valores como: préstamo de valores, ventas en corto, operaciones de arbitraje, etc.; en éstas el inversionista arriesga su capital toda vez que puede obtener ganancias; o bien, sufrir pérdidas, por ejemplo, el artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) indica que las casas de bolsa no están obligadas a garantizar rendimientos, ni ser responsables de pérdidas por las operaciones realizadas; sin embargo, hay figuras contractuales como el reporto en donde instituciones como la casa de bolsa se obliga a garantizar liquidez y un rendimiento conocido por anticipado al término del plazo fijado en el contrato.

Ahora bien, el contrato de reporto, tiene su base y fundamento en títulos de crédito, ya que estos últimos contienen un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor.

Así, los títulos valor o títulos de crédito objeto del contrato de reporto, tienen como característica esencial el que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie; es decir, son de fácil sustitución, y entre ellos están los bonos, las acciones representativas del capital de las compañías quedando excluidos los títulos que se expidan a favor de determinada persona, como el cheque, el pagaré y la letra de cambio.

Por lo anterior, es importante conocer el contrato de reporto, ya que tiene características propias que lo distingue de los demás contratos.

Concepto

En términos del artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en el contrato de reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio, quedando el premio a favor del reportador, salvo pacto en contrario; es decir, este contrato consiste en la compra que hace un inversionista a una casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil de ciertos títulos de crédito o de valores autorizados para este tipo de operaciones.

Partes que intervienen en el contrato de reporto:

  1. El reportador. Es el inversionista o el cliente que adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.

  2. El reportado. Es la persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio:

  1. Las casas de bolsa.

  2. Las instituciones de crédito.

  3. Los especialistas bursátiles.

Valores que se utilizan en el contrato de reporto

Para realizar las operaciones de reporto el Banco de México sólo autoriza los valores siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Objeto del reporto

El objeto del contrato de reporto para el reportador consiste en el empleo e inversión de sus capitales, por entrega pecuniaria que se hace al reportado, teniendo como garantía de éste, acciones que se transmiten en propiedad al mismo reportador; o bien, en adquirir en forma temporal la propiedad de las acciones, contra pago del correspondiente precio al reportador más un premio.

Para el reportado, el objeto consiste en la enajenación temporal de la propiedad de los títulos contra determinado precio; o bien, en la adquisición de la disponibilidad temporal de una suma contra garantía de valores.

Contenido del contrato de reporto

En términos del artículo 260 de la LGTOC, el contrato de reporto constará por escrito y expresará lo siguiente:

  1. Los nombres del reportador y del reportado.

  2. La clase de títulos de crédito o valores dados en reporto.

  3. Los datos para identificar los títulos.

  4. El tiempo o plazo fijado para el vencimiento de la...

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