Algunas repercusiones del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDra. en Derecho, Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
Páginas625-649
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Doctrina
Algunas repercusiones del derecho
internacional de los derechos humanos
en el sistema jurídico mexicano
Susana Núñez Palacios*
Resumen:
Este trabajo forma parte de una investigación más amplia cuyo objetivo es darle
seguimiento a las adecuaciones que el sistema jurídico mexicano ha tenido como
resultado del acoplamiento con el derecho internacional. En especí co, pretendemos
demostrar que el reconocimiento del indiv iduo como sujeto del derecho internacio-
nal, especialmente la protección internacional de los derechos humanos, incidió en la
relación más profunda entre el ordenamiento interno y el internacional. Incluiremos
algunos datos ejemplicativos de la actividad judicial en cuanto a la incorporación
del derecho internacional en el sistema jurídico mexica no.
Abstract:
is work is part of a broader investigation whose objective is to follow up on the
adjustments that the Mexican legal system has had a s a result of the coupling with
international law. Specically, we intend to demonstrate that the recognition of the
individual as a subject of international law, especially the international protection of
human rights, aected the deepest relation ship between internal and international
law. We will include some exemplary data of judicial activity regarding the incorpora-
tion of international law in the Mexican legal system.
Sumario: Introducción / I. El derecho internacional en evolución / II. La subjetividad
jurídica internacional: acelerador de la interrelación entre el derecho internacional
y el derecho interno / III. El derecho internacional en el ordenamiento jurídico
mexicano / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Dra. en Derech o, Profesora-Investigadora del Dep artamento de Derecho, UAM-A zcapotzalco.
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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Introducción
La doctrina ha dejado claro que la relación entre derecho interno y dere-
cho internacional es más que un problema teórico; ciertamente, de inicio se
deben determinar sus diferencias y coincidencias, sus objetivos, el alcance
      -
mientos. Pero, en la actualidad, los problemas fácticos han provocado el
incremento de los análisis jurídicos respecto de la interacción entre ambos.
Esto es, la realidad ha exigido que se determinen las formas de aplicación
y de incorporación del derecho internacional en el ordenamiento jurídico
interno a partir del aumento en la coincidencia de sujetos y de materias re-
guladas.
Además del Estado, el derecho internacional regula, en diferente forma y
medida, a otros entes; algunos, incluso, han nacido en el marco de este or-
denamiento, como un producto lógico de las relaciones interestatales, tal es
el caso de los organismos internacionales. Igualmente, el contenido del dere-
cho internacional, en la actualidad, ha hecho evidente que este ordenamiento
jurídico considere a los individuos como sujetos propios; en este sentido, la
gran mayoría de los juristas acepta tal subjetividad jurídica, aunque se mane-
jan términos que denotan diferentes matices y formas de regulación para el
individuo, lamentablemente derivados de la permanente comparación con el
Estado. Pretender encontrar el mismo trato para los distintos entes regulados
por normas internacionales, es una consecuencia lógica del largo periodo en
el que el único sujeto era el Estado, situación que tiene que ver también con
la mayor cantidad de normas que son dirigidas a él. Sin embargo, sabemos
bien que el derecho no es estático y especialmente el derecho internacional ya
que, al ser producto de la interacción y la evolución mundial, su contenido y
  
internacional del individuo la que ha impactado en mayor medida al derecho
internacional y su relación con el derecho interno. Pero sobre todo cualitati-
vamente, el derecho internacional ha asumido funciones que originalmente
se encontraban de manera exclusiva en el ámbito interno. Nuestro objetivo
principal es reseñar algunos de los efectos que ha tenido el derecho interna-
cional público en el derecho mexicano, tanto en su contenido como en las fun-


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