Repercusiones del Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas99-111
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 99
CAPITULO V
REPERCUSIONES DEL CODIGO
1. OBLIGACIONES
El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos
fiscales se integra con:
Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, esta-
dos de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de
valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y
sus registros, asientos, toda documentación e información del cum-
plimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la
que obliguen otras leyes.
Los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información
contable a través de la página del SAT.
El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a
llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios
electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron
presentar declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos
se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en
el que se presente la declaración del último ejercicio en que se
hayan producido dichos efectos.
En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que
se disminuyan pérdidas fiscales o reciban préstamo, otorgado o
recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación
que acredite el origen de la pérdida fiscal o del préstamo, indepen-
dientemente del ejercicio en el que se haya originado.
Desde 2014 hay que considerar que la contabilidad se guarda
por toda la vida del contribuyente, vigente en 2020, es decir, el CFF
menciona que es por un tiempo de 5 años el que se tiene que guar-
dar la documentación, pero en casos de amortización de pérdidas,
contratos de préstamos y otros documentos mercantiles por toda la
vida de la empresa, lo que en materia mercantil se topa a diez años.

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