Repercusiones del código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas95-105

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1. Obligaciones

El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos fiscales se integra con:

Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

Los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.

El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron presentar declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales o reciban préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación que acredite el origen de la pérdida fiscal o del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado.

Desde 2014 hay que considerar que la contabilidad se guarda por toda la vida del contribuyente, vigente en 2018.

2. Responsabilidad solidaria

La responsabilidad será hasta por el monto de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con todas las

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obligaciones enmarcadas en la LISR en el régimen en que tributa. Debemos considerar que el mismo Código Fiscal impide el embargo de bienes afectos a la actividad.

3. Asesores fiscales

El gobierno federal pretende incluir como responsables solidarios en materia penal a los asesores fiscales, sin embargo, el Congreso de la Unión puso un candado al respecto y no se menciona como delincuentes fiscales a los contadores, abogados y agentes aduanales. Sin embargo, recordemos que esta supuesta reforma hacendaria, no es más que las mismas disposiciones sólo, maquilladas en las leyes para efectos de pretender recaudar más a todos.

No debemos hacer caso de eso, asesórense con gente experta para no tener después problemas, recordemos que mientras no se destine al gasto público la recaudación contribuyamos con base en nuestras posibilidades.

4. Visitas domiciliarias

Los contribuyentes serán sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales como cualquier otro contribuyente. La ventaja es que al menos el primer año no causarán ningún ISR, pero para el segundo ya se les puede determinar créditos fiscales hasta el año diez.

El artículo 38 del CFF menciona que se podrán notificar los actos administrativos personalmente o por Buzón Tributario. Actualmente con algunos contribuyentes lo están haciendo, notificar por Buzón Tributario, por lo tanto hay que estar atento al mismo.

5. Creditos fiscales y su garantia

El crédito fiscal será únicamente por la cantidad no pagada con sus respectivos accesorios, que sería la contribución omitida, más actualización, más recargos, más gastos de ejecución y multa.

La forma de garantizar es con los bienes que señala el Código Fiscal de la Federación.

El artículo 40 del CFF menciona que las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio cuando los contribuyentes impidan el desarrollo de sus facultades, consistente en:

1. Solicitar auxilio de la fuerza pública para que ingresen al domicilio, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos.

2. Imponer la multa que corresponda.

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3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación del contribuyente o responsable solidario.

4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia.

Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio, cuando los contribuyentes no atiendan las solicitudes de información, no proporcionen la contabilidad o lo solicitado por las autoridades fiscales.

No se aplicarán medidas de apremio cuando manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

El artículo 40-A del CFF menciona que el aseguramiento precautorio, se realizará:

I. Agotadas las medidas de apremio, salvo:

a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades derivado de que los contribuyentes no sean localizables.

b) Cuando las autoridades practiquen visitas a contribuyentes con locales en la vía pública y éstos no puedan demostrar su inscripción en el RFC o los comprobantes que amparen legal posesión de mercancías.

c) Cuando iniciadas las facultades, exista riesgo de que los contribuyentes dilapiden sus bienes.

II. La autoridad lo practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.

III. Y se sujetará al orden de: Bienes inmuebles, cuentas por cobrar, acciones, derechos de autor, obras, dinero y metales preciosos, depósitos bancarios, bienes muebles y negociación.

Cuando no puedan iniciarse las facultades se practicará sobre los depósitos bancarios. En visitas a contribuyentes con locales en la vía pública, el aseguramiento se practicará sobre las mercancías de adeudos fiscales presuntos.

La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará con oficio a la CNBV, a la CNSF o a la CONSAR o Sociedad Cooperativa.

En los artículos 42 a 50 del CFF se agrega que las autoridades podrán:

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I. Notificar mediante Buzón Tributario.

II. Revisar pérdidas fiscales y compensación de saldos solicitando la documentación.

III. Efectuar revisiones electrónicas.

Para 2018 pretenden efectuar revisiones electrónicas (las cuales no podrán hacerse por la saturación de la plataforma del SAT), en las que pretenden emitir una preliquidación; 15 días después de recibirla, el contribuyente ofrecerá pruebas y en su caso se corregirá con el BENEFICIO de una multa del 20% y resolución en 40 días, y 40 días...

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