Reparaciones de fuente internacional por violación de derechos humanos (sentido e implicaciones del párrafo tercero del artículo 1o. constitucional bajo la reforma de 2011)
| Autor | Sergio García Ramírez |
| Cargo del Autor | Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM |
| Páginas | 167-199 |
167
REPARACIONES DE FUENTE INTERNACIONAL
POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
(SENTIDO E IMPLICACION ES DEL PÁRRAFO TERCERO
DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL BAJO LA R EFORMA DE 2011)
Sergio GARCÍA RAMÍREZ*
SUMARIO: I. Introd ucción y advertencia. II. La re paración de fuente inter-
nacional en el tex to constitucional. III. El artículo 63.1 de la Conv ención
Americana. IV. Cate gorías de re paración (consecuencias jurídicas del hecho
ilícito) en el derecho interamericano de derechos humanos. V. Resolucione s
sobre reparación en casos concernientes a Méxic o.
I. INTRODUCCIÓN Y ADVERTENCIA
En este artículo me ocuparé en un extremo relevante de la reforma al artículo
1o. constitucional: el sistema de reparaciones por violación a derechos hu-
manos, exclusivamente desde la perspectiva internacional americana, que
es la más cercana a la experiencia actual de nuestro país, como lo será a la
futura. He dedicado diversos trabajos, actualizados periódicamente, al aná-
lisis de las reparaciones bajo el imperio de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y conforme a la jurisprudencia, cada vez más abundante
y comprensiva, emitida por el órgano llamado a interpretar y aplicar ese
instrumento: la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1 No abordaré
ahora las reparaciones de fuente nacional, sujetas al ordenamiento interno.
* Investigador en el Insti tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1
Así, “La jurisprudencia de la Corte Interamer icana de Derechos Humanos en materia
de reparaciones”, La Corte Intera mericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-2004, San
José, Costa Rica, Cort e Interamericana de Derechos Hu manos, 2005, pp. 3 y ss. (con la c o-
laboración que en el mismo artícu lo se indica: Itzel Pérez Sagal, Liliana González Morales y
Mónica Fernández), y en G arcía Ramírez, Sergio, La Corte Interameric ana de Derechos Humanos,
México, Porrúa, 2007, pp. 271 y ss. Asimismo, en Anuario Iberoamericano de Justicia Con stitu-
cional, Mad rid, núm. 3, 1999, pp. 329-348; Varios, XXV Jornadas J. M. Domínguez Escovar en
Homenaje a la memoria del R.P. Dr. Fernando Pérez-Llantada (S.J.): Los derechos human os y la agenda del
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El régimen de reparaciones figura en el nuevo texto del artículo 1o.
constitucional, un precepto de máxima importancia dentro del conjunto de
reformas iniciadas en 2009 —con antecedentes interesantes— e impulsadas
a lo largo de 2010 y 2011. Implica una novedad notable en la precepti-
va constitucional —que seguramente promoverá modificaciones e innova-
ciones en el orden secundario—, aunque las reparaciones acogidas por las
normas convencionales internacionales sobre derechos humanos y por su
interpretación autorizada no eran, en modo alguno, ajenas al sistema jurí-
dico doméstico.
Es evidente que México se hallaba obligado a atender esa categoría de
reparaciones, en su calidad de Estado parte de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos, Pacto de San José,2 y en virtud del amplio recono-
cimiento que hizo nuestro país, al final de 1998, de la competencia conten-
ciosa de la Corte Interamericana.3 En este sentido, ha gravitado el artículo
133 constitucional, por cuando erige en ley suprema de la Unión los trata-
dos internacionales —así, el Pacto de San José— y en la misma dirección
han operado —o debieran operar, superando obstáculos previsibles, y desde
luego removibles— diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana.
Esos pronunciamientos, sentencias emitidas en el curso de pocos años,
que examinan —incluso en forma reiterada— temas relevantes de la tutela
de los derechos humanos y sus consecuencias en hipótesis de incumplimien-
to, han condenado al Estado mexicano una vez acreditada su responsabi-
lidad internacional, a proveer ciertas reparaciones de amplio alcance, que
integran un conjunto complejo al que se debe destinar cuidadoso examen,
tanto por los analistas mexicanos del sistema interamericano y sus implica-
ciones para nuestro país como por los estudiosos, en general, de ese sistema,
tercer mile nio, Caracas, 2000, pp. 601-648; Vario s, Memoria del Seminario: El Sistema Interameri-
cano de Protección de los Derechos Humanos en el U mbral del Siglo XXI, San José, Costa Rica, Corte
Interamericana de Derechos Hum anos, 2001, t. I, pp. 129-158. La versión actual de estos
trabajos se hall a en prensa en La América de los derechos (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM).
2
México se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de
marzo de 1981, con dos declaraciones inter pretativas y una reserva. Cfr. Corte Interamerica-
na de Derechos Human os, Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interame-
ricano (actualizado a mayo de 2008), San José, C.R., 2008, p. 67.
3
El 16 de diciembre de 1998 México for muló la declaración de reconocimiento d e la
competencia contenciosa de la Cort e Interamericana. Cfr. Documentos básicos.., cit., p. 67, y
García Ramírez, Sergio, “Admisión de la competencia conten ciosa de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos”, en García Ramírez y Castañeda Hernández, Mireya (coords.),
Recepción del derecho internacional de los derechos humanos y admisión de la competencia contenciosa de
la Cor te Interamericana, México, UNAM, Instituto d e Investigaciones Jurídicas-Secretaría de
Relaciones Exteriores, 2009, p p. 17 y ss.
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REPARACIONES DE FUENTE INTERNACIONAL
sus desarrollos y perspectivas. En otro lugar de este trabajo (infra, 5) descri-
biré con mayor detalle los “casos” concernientes a México.
Me referiré en primer término a la incorporación de las reparaciones en
el texto constitucional, a partir de un dictamen de legisladores. Inmediata-
mente después examinaré el artículo 63.1 de la Convención Americana, eje
de la materia a la que destino las presentes reflexiones. Después estudiaré
las diversas categorías o vertientes del régimen de reparaciones en el ámbito
interamericano de los derechos humanos. Finalmente, aludiré a las opinio-
nes consultivas solicitadas por México y a las sentencias dictadas en casos
concernientes a nuestro país, con énfasis en las reparaciones que disponen.
II. LA REPARACIÓN DE FUENTE INTERNACIONAL
EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
Como dije, la materia que ahora examino quedó alojada en el notable
artículo 1o. de la Constitución. Sin embargo, no figuró en ese precepto a
todo lo largo del proceso de reforma. El dictamen elaborado en la Cámara
de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril de 2009
—documento que dio impulso a este proceso reformador— sólo incluyó los
deberes de prevenir, investigar y sancionar violaciones (sanción que forma
parte del sistema de reparaciones, pero no lo absorbe, ni lo pretendió el ci-
tado dictamen), no así la reparación de las violaciones.4 Este punto apareció
en el dictamen suscrito por comisiones de la Cámara de Senadores el 7 de
abril de 2010.5 También lo incluyó el segundo dictamen de los diputados,
del 13 de diciembre de 2010, producto de una Legislatura diferente de la
que inició el proceso.6
4
El tercer párra fo del artículo 1o. quedó concebido en los sigui entes términos: “Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garanti zar los derechos humanos de c onformidad con los principi os de universa-
lidad, interdepe ndencia, indivisibilidad y progresividad. En conse cuencia, el Estado debe rá
prevenir, investigar y sancionar las violaci ones a los derechos humanos”.
5
En éste rea pareció la fórmula proveniente de la Cámara de Dip utados y citada en la
nota anterior, a la que se agregó : “y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos q ue establezca la ley”. La acotación parece abarcar, bajo e sta referencia a los tér-
minos de la ley (int erna, se entiende), los conc eptos prevenir, investigar, sancionar y reparar.
Este pá rrafo, que se repetiría en otros textos del proceso, ignora los deberes derivados de
tratados internacionales precisamente en materia de prevención, investigación , sanción y
reparación, que se hallan vinculados directamente con el régimen de repar aciones de fuente
internacional, m ateria del presente artículo.
6
Bajo la LX Legislatura se emprendi ó la reforma consti tucional a través del dictamen
de abril de 2009 y la minuta respectiva. En la LXI Legislatura se revisaron y ampliaron los
proyectos, hasta su aprobación fin al por el Congreso de la Unión.
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