Renuncia. Cuando coexistan una firma y una huella digital que se atribuyan al actor, bastará con que se demuestre la falsedad de uno de esos elementos para que el documento pierda valor probatorio. Jurisprudencia de plenos de Circuito

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Renuncia. Cuando coexistan una fi rma y una
huella digital que se atribuyan al actor, bastará
con que se demuestre la falsedad de uno de esos
elementos para que el documento pierda valor
probatorio. Jurisprudencia de plenos de Circuito
El artículo 53, fracción I, de la LFT establece que una causa de terminación de la relación laboral es la siguiente:
Al tratarse de un acto unilateral, es decir, sólo a decisión del propio trabajador, la renuncia debe suscribirse colocan-
do al pie del escrito una firma o la huella digital; estos elementos se deben disponer con la finalidad de identificar al
trabajador que renuncia al vínculo laboral y deben ser ratificadas por quien las impuso.
Tesis selectas
LABORAL
C11
2a. quincena
noviembre 2020
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