La renuencia de las autoridades jurisdiccionales para adoptar la justicia oral mercantil, en el estado de Michoacán y su medio de control por excelencia: el amparo

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoLicenciado en derecho por la Universidad Vasco de Quiroga
Páginas32-67
OpciOnes nov-dic 2016
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La renuencia de las autoridaes
jurisdiccionales para adoptar
la justicia oral mercantil, en
el estado de Michoacán y
su medio de control por
excelencia: el amparo
“El cambio lo originan las contradicciones eternas”
René Descartes
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Nuestro sistema jurídico se encuentra en
constante cambio, ha implementado nue-
vas figuras jurídicas en el campo del dere-
cho procesal, con lo que cambió incluso
la interpretación constitucional que debía efectuarse
en cada asunto.
Sin embargo, cuando se trata de inclusión de nue-
vos parámetros procesales, la mayoría de las autori-
dades (secretarios de acuerdo y jueces), se reúsan en
adoptar tales cambios, aún y cuando éstos puedan ser
trascendentes para la esfera jurisdiccional y producir
con ello mejores beneficios, sea por celeridad o por
acoplarse a un procedimiento que permitirá allegarse
al particular un mecanismos procesales novedosos
que conlleven a una mejor justicia.
Ante la evidente preocupación que se aprecia en
la mayoría de los juzgados competentes en algunos
municipios del estado de Michoacán, es que se origina
la imperiosa necesidad de hacer la presente investiga-
ción a razón de la promoción de un amparo y cuyos
argumentos son la parte medular de esta investigación
y con los cuales espero y le puedan servir a los aboga-
dos postulantes del derecho cuando se encuentren en
un asunto y bajo la misma hipótesis, para que puedan
comprender en donde estriba la falla del acoplamiento
del sistema oral mercantil para desahogar y desarro-
llar un procedimiento de esa naturaleza jurídica.
Cabe destacarse que la redacción está más encami-
nada al argumento del amparo que a algún otro medio
de control, sea de legalidad o de convencionalidad.
En México los juicios orales existían hasta los años treinta del
siglo XX, sin embargo, fueron erradicados debido a los abusos
que se lograban cometer alrededor de ellos. Ahora vuelven,
con las actualizaciones técnicas y tecnológicas del caso.
Héctor Bourget Ontiveros
OpciOnes nov-dic 2016
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Bajo las nuevas tendencias de procedimientos espe-
ciales que adquieren mayor auge en nuestro sistema
jurídico, se da cabida a los procedimientos orales; ya
antes tuvimos
En México “… antes existían los juicios orales hasta
el 15 de diciembre de 1929 en consecuencia de los
problemas que se suscitaban con el abuso de las partes
que integraban los juicios, se llegó a la conclusión de
que era necesario un cambio en el sistema judicial,
por lo cual es así como surgen los juicios preponderan-
temente orales, es decir los famosos escritos que co-
nocemos hoy en día para el desarrollo de los juicios”.
El problema es que la corrupción siempre influye y
siempre esta rondado las justicia, no dudo que en los
juicios las partes, las dos como la inculpada y la que
estaba acusando, mintiera para ganar los juicios, pero
al parecer los problemas era tan graves para llegar al
punto de quitar los juicios orales e implementar los
juicios preponderantemente (los escritos), porque
era más seguro realizarlos, así las partes no se podían
retractar de lo que decían como en los orales, porque
ya quedaba plasmado en forma escrita.
Antes de las reformas constitucionales del 2008, ya
existían los juicios orales y eran muy confiables, pero
con las reformas al código penal y procesal penal, el 2 de
enero de 1931 se modificó el juicio oral, por el juicio
escrito y los tribunales no han sido tan eficientes como
lo fue el jurado popular.
Un antecedente ÉPICO es la historia de María Te-
resa Landa, Miss México, que produjo que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación prohibiera el jurado
popular. Haciendo una remembranza, en 1928 fue
Miss México y se le atribuyó la comisión del delito de
homicidio pasional. En ese tiempo, nuestro sistema
jurídico preveía la presencia de un Jurado Popular que
se componía por treinta personas designadas al azar
y tanto la víctima como el victimario podían rechazar
a seis de ellas; el jurado consistía en nueve personas
y tres suplentes.
Para el 15 de diciembre de 1929, los delitos se
juzgaban mediante procesos en los que participaban
jurados populares, el inculpado tenía la garantía de
que sería enjuiciado breve y públicamente por un
jurado imparcial compuesto de vecinos honrados.
En este asunto, tras el juicio de divorcio que había
sufrido la señorita Landa, se vio involucrada en el
homicidio por arma de fuego de su entonces consorte,
una vez decretado el divorcio, asesinándolo dramáti-
camente afuera de las instalaciones del tribunal que
disolvió su vínculo matrimonial; el jurado que conoció
dicho asunto resolvió argumentando la libertad de la
señorita Landa, tomando en consideración que no era
posible que una mujer tan hermosa se viera recluida
en un centro de reinserción social; que a final de
cuentas, su marido la había orillado a matarlo.
Argumentos que desde 1930 prohibieron la inter-
vención de un jurado popular dentro de un procedi-
miento penal.
La oralidad era parte del procedimiento penal e
incluso México gozaba de esa primacía procesal, sin
embargo, en 1930 se adopta la justicia escrita y se
deja a un lado la justicia oral.
Sin embargo, ya en nuestra actualidad procesal, se
ha visto el Estado mexicano en la imperiosa necesidad
de abordar de nueva cuenta la justicia oral encausada
a todas las ramas del derecho, sea familiar, civil, mer-

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