Renta gravable para la participación de utilidades a los trabajadores de las personas físicas que realizan actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas339-342

Page 339

Concepto

Es la base sobre la que se calculará el monto de las utilidades que se deberán distribuir a los trabajadores que laboren al servicio de la persona física en el desarrollo de su actividad empresarial.

La renta gravable para PTU será la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) para efectos del ISR.

De los ingresos acumulables se disminuirán las cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio (=) Renta gravable para PTU (cuando el resultado sea positivo)

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2. Ejemplo de su determinación

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio 2740,000

(-) Ingresos exentos 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 2740,000

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos 0

(=) Ingresos gravados para efectos de la PTU 2740,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 2^80,000

(=) Renta gravable para PTU 160,000

Notas

1. Se aplicará el factor de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; de lo contrario, se aplicará el factor de 0.47.

  1. La utilidad fiscal se disminuye con la PTU pagada en el ejercicio, sin embargo, la renta gravable para la PTU del ejercicio de 2015 no se determinará considerando la disminución de la PTU pagada en este último ejercicio. Es decir, la disminución de la PTU que haga el contribuyente de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los...

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