¿En qué renglón del listado de conceptos del IETU debe reflejarse el diferimiento de 3% de los pagos provisionales de este gravamen?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. La compañía optó por diferir el 3% de los pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a marzo de este año de acuerdo con el decreto del 4 de marzo de 2008. Al elaborar el listado de conceptos del IETU conforme al programa electrónico del SAT, me percaté de que no existe un espacio para anotar el importe del mencionado diferimiento, por lo que tengo duda si debe incluirse en el renglón "Otras cantidades a favor del contribuyente" del citado programa o en algún otro.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué renglón del listado de conceptos del IETU debe reflejarse el diferimiento de 3% de los pagos provisionales de este gravamen?

Respuesta

El artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el pasado 4 de marzo, estipula lo siguiente:

Primero. Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, podrán diferir el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, sin actualización ni recargos.

Por su parte, la regla 2.14.7 de la RMF para 2007-2008 establece lo siguiente:

2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA". Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto "IMPAC/IETU". IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO".

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El...

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