Remuneraciones de servidores públicos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas999-1003

(Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 constitucionales)

Concepto

El salario, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, "es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo."

En el caso de los servidores públicos, el artículo 127 constitucional establece que éstos deben recibir una remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades.

Ahora bien, las remuneraciones de los servidores públicos están vinculados con el salario máximo que se deriva del tope o máximo al cual deben sujetarse las retribuciones de los servidores públicos, pudiendo definirse como "la remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, que debe recibir un servidor público, y que por mandato constitucional no podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico o mayor a la establecida para el Presidente de la República."

Constituyen un concepto de reciente vigencia en nuestra legislación, debido a que las reformas constitucionales que los instituyen fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

Para tal efecto, debe considerarse a los servidores públicos, no sólo de la Federación, sino también de las entidades federativas, de los Municipios, de entidades, dependencias, administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Las bases que fija el propio artículo 127 constitucional para los salarios máximos de los servidores públicos, son las siguientes:

* Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior incluye cualquier percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

* Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, y la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de egresos correspondiente.

* Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

* El Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido de estas bases, incluyendo las sanciones que se apliquen por su incumplimiento.

Como puede observarse, estas bases constitucionales sujetan al precepto que se comenta a los principios...

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