El relativismo punitivo entre el derecho disciplinario y la extinción de dominio

AutorLizbeth Xóchitl Padilla Sanabria
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Posdoctorado CONACYT para investigadores de alto nivel académico. Investigación Posdoctoral en Anticorrupción por la Universidad del Salento en Lecce, Italia
Páginas91-108
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 23 de septiembre 2020
Fecha de aprobación: 11 de enero de 2021
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EL RELATIVISMO PUNITIVO ENTRE EL DERECHO
DISCIPLINARIO Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
e Punitive Relativism Between Disciplinary Law and Extinction of Domain
Lizbeth Xóchitl PADILLA SANABRIA*
Sumario:
I. Introducción. II. La extinción de dominio y sus principios restrictivos de derecho penal del enemigo.
III. La operatividad del relativismo punitivo entre la Extinción de Dominio y el Derecho Disciplinario.
IV. Conclusión. V. Bibliografía.
Resumen: El derecho penal del enemigo y su restri cción de derechos humanos dentro de la e xtinción
de dominio tiene como nalidad la recuperación de activos para el combate de la corrupción,
necesitando al derecho disciplinario en virtud de que este fungirá como el instrumento jurídico
para que los nes sean actualizados. Por ello, resulta fundamental analizar su función operativa
para el combate a la corrupción a l a luz de los principios del derecho penal del enemigo, a sí como
del relativismo jurídic o sancionador que converge con el derecho disciplinar io.
Palabras clave: Derecho penal del enemigo, derecho disciplinar io, extinción de dominio,
corrupción, relativismo punitivo.
Abstract: e enemy’s criminal law and its restriction of human rights within the extinction of
domain is intended to recover assets to combat corruption , requiring disciplinary law by virtue
of which it will act as the legal instrument for the purposes to be updated. For this reason, it i s
essential to analyze its operational function to combat corr uption in light of the principles of the
enemy’s criminal law, as well as the sanctioning legal relativism that converges with disciplinary
law.
Key words: Enemy’s criminal law, disciplinary law. extinction of domain, corruption, punitive
relativism.
I. Introducción
Dentro de la operatividad sistémica del derecho penal del enemigo y la restricción al ejercicio de
los derechos humanos, la extinción de dominio pretende cumplir la función de recuperación
de activos para el combate a la corrupción; y el derecho disciplinario es un instrumento jurídi-
co para que sus nes se actualicen. En este apartado, analizaremos su funcionalidad operativa
* Doctora en Derecho por la Universid ad Nacional Autónoma de México. Posdoctorado CONACYT para i nvesti-
gadores de alto nivel académ ico. Investigación Posdoctoral en A nticorrupción por la Universidad del Sa lento en
Lecce, Ital ia. Investigación Posdoctoral en Derec ho Administrativo Discipl inario en la universidad de Valencia
en España. Egre sada de la Tercera Escuela de Verano en Dogmática Penal y Proce sal Penal Alemana de la Uni-
versität de Gönttingen en A lemania. Investigación Posdoctor al en Derecho Penal del Enemigo por la Universi-
dad de Sevil la en España.
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 10, No. 19, 2021
Lizbeth Xóchit l Padilla Sanabria
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.372
para el combate a la corrupción desde los principios del derecho penal del enemigo, así como el
relativismo jurídico sancionador que converge con el derecho disciplinario.
Para este análisis retomamos al enemigo desde la doctrina funcionalista. Al respecto, Polai-
no-Orts señala:
El enemigo no es, pues, el extranjero, ni el contrincante o disidente político, ni tiene una connotación
bélica o militar, religiosa o moral: en dos palabras, la denición del enemigo es una tarea exclusiva
del derecho, no de la política. En la semántica Jakobsiana, dicho término no es, ni siquiera, un adje-
tivo calicativo ni –mucho menos− descalicativo, sino una categoría cientíco-descriptiva, como lo
son otras muchas nociones jurídico-penales indiscutibles (v. gr., “sujeto criminalmente peligroso”, o
“inimputable”. Como estas últimas también el término “enemigo” encuentra base en la realidad, esto
es, no tiene cualidad de sujeto fundante: es decir, no pretende convertir, erigir, ni congurar a nadie
en enemigo; únicamente se trata de la descripción de la realidad, que no implica modicación alguna
de la regulación material1.
El relativismo punitivo se reere a la interacción de disciplinas jurídicas de diversa naturaleza
para sancionar, pero con la peculiaridad de que estas tienen como característica básica la po-
testad punitiva del Estado para recuperar activos. Al efecto, el concepto de relativismo punitivo
que utilizaremos para este análisis será el siguiente:
Es el conjunto multidisciplinario de normas jurídicas, con construcciones discursivas y realidades
propias pero convergentes entre sí mismas, cuyos elementos punitivos tienen como base, ya sea directa
o indirectamente, un sistema referencial operativo-procesal común mediante reglas de Derecho Penal
del Enemigo o de los principios en materia de Derechos Humanos. Su n principal es la recuperación
de activos a través de la sanción para el ejercicio del poder o la mera sanción2.
En este sentido, la extinción de dominio y el derecho disciplinario, con base en los principios
del derecho penal del enemigo, convergen entre sí para sancionar y recuperar activos mediante
el discurso del combate a la corrupción.
II. La extinción de dominio y su s principios restrictivos de derecho penal d el enemigo
La gura jurídica de la extinción de dominio la encontramos positivizada en el artículo , pá-
rrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano —en
adelante CPEUM— tal y como sigue:
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos
órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los
mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de domi-
nio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su
disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y dena con
criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
P-O, Miguel, El Derec ho Penal del Enemigo ante el Estad o de Derecho, México, Flores Editor y Di stri-
buidor, , p. .
P S , Lizbe th Xóchitl, “El relat ivismo puniti vo del enemigo para el combate a la cor rupción,
Revista Hechos y Dere chos, Universidad Nacional Autónoma de Méx ico, no. , enero , https://revistas.
juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15450/16461 (consultado el  de fe brero de ).

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