Relaciones entre el Gobierno del Estado de Jalisco y la Federación, perspectivas constitucionales de la refundación de Jalisco

AutorCarlos Ramiro Ruiz Moreno
CargoAbogado, maestro y doctor en Derecho, es catedrático de la Universidad de Guadalajara, donde se desempeña como profesor-investigador de carrera, titular 'C', de tiempo completo, adscrito a la División de Estudios Jurídicos, del CUCSH
Páginas37-58
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 37
Perspectivas constitucionales
de la refundación de Jalisco
Constitutional perspectives of the Jalisco refoundation
Carlos Ramiro Ruiz Moreno1
Sumario: I. Antecedentes de la formación política de la sociedad jalisciense; II.
La estrategia política local para transitar del régimen español al mexicano; III.
Consideraciones sobre el Constituyente y la Constitución; III-A. Jalisco y su
Constituyente Originario; III-B. Jalisco y sus Constituyentes Revolucionarios;
III-C El Constituyente Revolucionario jalisciense de 1857; III-D El Constituyente
Revolucionario jalisciense de 1917; IV. Jalisco y su Constituyente Permanente;
V. Las Reformas a la Constitución de Jalisco, de 1906; VI. Las Reformas a
la Constitución de Jalisco, de 1994; VII. Límites de la Constitución Federal al
Constituyente jalisciense; y VIII. A guisa de conclusiones. IX Bibliografía
consultada.
Fecha de recepción: 24 de junio
Fecha de aceptación: 7 de agosto
I. Antecedentes de la formación política de la sociedad jalisciense
Jalisco, como entidad federativa de la república mexicana, reconoce su origen
sociopolítico en la concurrencia de los tres elementos constitutivos del Estado:
territorio, población y gobierno, mismos que con motivo de la llegada de los
españoles, probaron al principio, el sistema feudal de la monarquía absoluta.
Dicho feudalismo imperial fue impuesto mediante pólvora y acero sobre
los pueblos originarios asentados en el occidente de México, precisamente por
la acometida de la corona española,2 con la guerra de conquista que dio paso a
la materialización del proyecto colonial, instrumentada mediante la edicación
de pueblos, villas y ciudades, para extender así la lengua, la religión católica y
el derecho positivo, con todos los usos y las costumbres del antiguo Reino de
Castilla y León, que nalmente se vieron consolidados en el Reino de la Nueva
Galicia a lo largo de trescientos años de férreo sometimiento.
En este estado de cosas, a partir del siglo XVIII se gestaron las reformas
borbónicas, iniciadas por el Rey Felipe V (nieto de Luis XIV de Francia), mejoradas
1. Carlos Ramiro Ruiz Moreno, abogado,
maestro y doctor en Derecho, es
catedrático de la Universidad de
Guadalajara, donde se desempeña
como profesor-investigador de carrera,
titular “C”, de tiempo completo, adscrito
a la División de Estudios Jurídicos,
del CUCSH. El 15 de noviembre de
2018 asumió la Dirección del Centro
de Investigaciones Legislativas, del H.
Congreso del Estado de Jalisco, ante la
LXII Legislatura Constitucional (2018-
2021).
2. Tal fue el caso de la occidental guerra del
Mixtón (1532-1541), comandada por el
propio Virrey don Antonio de Mendoza,
y que llevó hasta su exterminio total a los
heroicos caxcanes, quienes se opusieron
al imperialismo español, al grito de:
“... ¡
Ya no nos predicarás más cosas del
cielo ni del inerno, ni hemos menester
ni queremos tu doctrina!”
. CUEVAS,
Mariano. Historia de la Iglesia en
México, Tlalpan, México, 1921-1965; 5
vols., publicado en El Paso, Texas, 1929.
Volumen I, pág. 447.
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
38
por sus sucesores, y tendientes todas a corregir las deterioradas nanzas y la
ineciente administración pública que caracterizó a la dinastía de los Habsburgo.
Para contextualizar mejor a las mencionadas reformas borbónicas, se
hace necesario comprender sus pretensiones jurídicas a partir del siglo XVIII,
que abarcan una concepción mucho más liberal, ahora apegada a los paradigmas
de la ilustración francesa, así como su maniesta intención por solucionar los
problemas socioeconómicos y políticos del otrora orgulloso imperio español.
Es oportuno señalar que las reformas borbónicas dieron la oportunidad a los
habitantes de las distintas regiones del imperio español, de reconocer su propia
identidad local, al cobrar conciencia de la riqueza de sus tierras, que si bien es
cierto, está sujeta al control de la corona, pero también lo es que su productividad,
y de manera muy particular, la forma de llevar las riendas de la administración
pública de su entorno inmediato, les corresponde a ellos mismos, a pesar de las
enormes diferencias que guardan respecto de los peninsulares.
También resulta fundamental poner énfasis en el entorno geopolítico de la
región centro-occidente del país, para dejar en claro la importancia económica
y la inuencia política que cobró sobre todo, en el pasado colonial, el Reino de
la Nueva Galicia, una organización política absolutamente feudal, que por los
avatares de las reformas borbónicas, y sus altas pretensiones nancieras, tuvo que
transformarse en Intendencia (1786), hasta que por imperio de la Constitución de
Cádiz mutó en la Provincia de Guadalajara (1812), preámbulo político necesario
para asumir el compromiso de constituirse en el Estado Libre y Soberano de
Jalisco (1823), cuando se alcanzó la consumación de la independencia nacional.
En su momento de mayor esplendor feudal, el
Reino de la Nueva Galicia
en el referido orden geopolítico se organizó con tres provincias, a saber: a)
La
Nueva Galicia,
con los actuales territorios de Jalisco, Nayarit y Colima; b)
Los
Zacatecas,
con Aguascalientes y Zacatecas; y, c)
Culiacán
, con Sinaloa y Sonora. Es
importante dejar en claro que el gobierno colonial del occidente de México en los
órdenes civil y eclesiástico –que no siempre coincidieron en su territorialidad–,
llegó a comprender en su jurisdicción a los actuales estados de Jalisco, Colima,
San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit, Durango, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Nuevo
León, Tamaulipas, las Californias (baja y alta), Coahuila y las provincias de Texas
y Nuevo México.3 Lo anterior, en la inteligencia de que entre los siglos XVI y
XVIII se reformaron las fronteras del reino novogalaico en muchas ocasiones,
para favorecer la ejecución de los acuerdos decretados por el
Real Consejo de
Indias
y la
Casa de Contratación de Sevilla
, respectivamente.4
Las peculiares características económicas, políticas y sociales del
Reino de
la Nueva Galicia
marcaron, respecto de los demás territorios novohispanos,
una enorme diferencia en su relación de subordinación con el
Virreinato de la
Nueva España,
debido a que para respetar los intereses de la corona española la
3. MURIÁ, José María. De Nueva Galicia a
Jalisco. Artículo publicado en la Revista
Internacional de Ciencias Sociales y
Humanidades, SOCIOTAM, vol. XVI,
núm. 2, julio-diciembre 2006, pp. 31-49.
Universidad Autónoma de Tamaulipas,
Ciudad Victoria, México. Pág. 35.
4. Con relación a estos aspectos, señala
puntualmente el historiador José María
Muriá que: “…Dado que el número
de habitantes y la complejidad de sus
comunidades se habían incrementado
de manera tan considerable, e incluso
muchos núcleos de población no habían
encontrado su vocación y asiento
denitivo hasta después de andar una
o varias veces de la ceca a la Meca, la
organización política y administrativa
que habían ido estableciendo los
españoles en la América Septentrional
-como era el caso del Reino de Nueva
Galicia, que emanó del territorio
conquistado por las huestes de Nuño de
Guzmán y sucesores entre 1530 y 1550-
era de suponerse que conviniera a la
Corona realizar mutaciones esenciales
a la vida ‘en policía’ de aquel vasto
territorio…”. MURIÁ, José María. De
Nueva Galicia a Jalisco. Op. Cit., pág. 35.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR