Relaciones colectivas de trabajo

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas53-58
ANALISIS INTEGRAL A LAS REFORMAS LABORALES 53
Por último el artículo 343-E, establece las penas que se
le pueden imponer a los responsables y encargados de los
trabajos mineros que no cumplan con las medidas de se-
guridad previstas que podrán ir hasta dos mil veces el salario
mínimo general vigente, cuando por omisión del patrón, se
produzca un riesgo de trabajo que genere una incapacidad
permanente parcial y de hasta tres mil quinientas veces cuan-
do sea total.
VIII. TITULO SEPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
1. CAPITULO II. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFE-
DERACIONES
Sin duda, la transparencia, democracia y libertad sindical
fueron los aspectos más controvertidos de la reforma laboral,
lo que pudo, como se mencionaba coloquialmente, mandarla
a la “congeladora”, lo cual afortunadamente no sucedió, to-
mando los diputados y senadores, a fin de cuentas una pos-
tura responsable y dejando a un lado la mayoría de ellos los
intereses personales y políticos.
El artículo más controvertido fue el artículo 388 Bis, el que a
fin de cuentas, más discusión y controversia generó y que se
logró quedara fuera de la reforma por una diferencia mínima
de doce votos, cuatro de ellos de diputados que no acudie-
ron a la sesión y ocho de diputados del PAN, que en contra
de lo que apoyaba su partido votaron a favor de que se elimi-
nara el artículo antes citado.
El que se lograra incluir el artículo 388 Bis en la reforma,
nada más y nada menos hubiera tenido como consecuencia
que disminuyeran o desaparecieran los emplazamientos a
huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, cuando los
trabajadores de la empresa emplazada a huelga ni siquiera
conocieran al sindicato emplazante. Esto también traería co-
mo consecuencia la desaparición de los contratos colectivos
de protección, que son aquellos que firma el patrón con un
sindicato y muchas veces sin consentimiento, ni conocimien-
to de los trabajadores y sólo con el objeto de evitar que sean
emplazados a huelga por firma de contrato colectivo de tra-
bajo, ya que previamente se encontraba depositado ante la
autoridad competente.
Esto no implica que el sindicato que represente el verda-
dero interés de los trabajadores no pueda ser el titular del

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