La relación tributaria y sus elementos sustanciales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas95-116
APLICACION PRACTICA DEL CFF 95
CAPITULO V
LA RELACION TRIBUTARIA Y SUS
ELEMENTOS SUSTANCIALES
Objetivo General
Que el alumno conozca en qué consiste la relación tributaria, sus ele-
mentos y su importancia.
Objetivos Específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
1. Conocer en qué consiste la relación tributaria.
2. Precisar e identif‌i car los elementos de la relación tributaria.
3. Del porqué de la importancia de la responsabilidad solidaria.
4. Precisar en qué consiste el domicilio f‌i scal, residencia e importancia.
Preámbulo
Considero que al haber ya estudiado en qué consiste la actividad f‌i nan-
ciera del Estado, cuáles son los ingresos que el Estado puede percibir,
su fundamento constitucional, las fuentes del Derecho Fiscal, la esencia
del Código Fiscal de la Federación, la clasif‌i cación de los impuestos, así
como la forma de interpretar y aplicar las disposiciones f‌i scales, contamos
con los medios necesarios para comprender la vinculación que se suscita
entre el Estado y los particulares como consecuencia de la obligación de
contribuir a los gastos públicos por parte de los segundo y todo lo que ello
conlleva. Por lo que es importante indicar en qué consiste y cuáles son los
elementos inmersos y que fundamentan el derecho f‌i scal mexicano, dentro
del contexto del derecho positivo.
El derecho positivo consiste en el conjunto de normas jurídicas que tie-
ne fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado. Las leyes, regla-
mentos, códigos, etc., que están actualmente aplicándose en la actualidad
en toda la República Mexicana, constituyen el derecho positivo mexicano,
es decir, las normas jurídicas en vigor, comprenden el derecho viviente, no
siendo la excepción el derecho f‌i scal, tan dinámico en nuestro días.
De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, en su libro Compendio de dere-
cho civil, Introducción, personas y familia, debemos entender por Derecho
al conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y
coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana dentro de la
sociedad y lograr una adecuada convivencia social.
EDICIONES FISCALES ISEF 96
Voces del concepto de Derecho, que signif‌i can:
• Bilateral. Lo que para una persona es un derecho para otra signif‌i -
ca una obligación y viceversa; relación de derechos y obligaciones,
entre los sujetos.
• Externas. La validez del cumplimiento de los deberes jurídicos no
depende de la intención del obligado, sino de la simple observancia
de la norma aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y
convicción.
• Heterónoma. Signif‌i ca que las normas son creadas por una instancia
o por un sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta le es
impuesta aun en contra de su voluntad.
• Coercible. Si no se observa la norma, existe una sanción.
Términos que son imprescindibles para comprender la esencia de la
relación tributaria, parte fundamental del derecho f‌i scal mexicano; en otras
palabras, la ley f‌i sca es bilateral porque intervienen dos sujetos, para que
se materialice su f‌i nalidad, el Estado y el sujeto obligado; el sujeto obliga-
do le guste o no lo establecido por la ley la debe acatar; son creadas por
una instancia ajena al sujeto obligado, Congreso de la Unión, e impuesta
aun en contra de su voluntad y; si no cumple lo estableció en la misma, se
impone una sanción al sujeto obligado.
En apariencia, la ley tributaria solamente implicaría para el sujeto obliga-
do como consecuencia de las relaciones jurídicas, un conjunto de cargas,
situación que no del todo es así como se estudiará posteriormente.
EL DERECHO FISCAL Y SU VINCULACION CON EL DERECHO PRIVA-
DO
Si partimos de la esencia que en el derecho f‌i scal los actores principa-
les son tanto el sujeto activo y el pasivo, teniendo el primero la facultad de
exigir el pago de tributos cuando el segundo lleva a cabo determinadas ac-
ciones con consecuencias impositivas, es decir de contribuir a los gastos
públicos acorde con lo estipulado por las leyes f‌i scales; por un lado está el
sujeto facultado y por el otro se encuentra el sujeto obligado.
Esta vinculación se origina de manera más específ‌i ca aunado a lo ya
argumentado con antelación, además de lo señalado por el arábigo 6 del
CFF, cuando enuncia que las contribuciones se causan conforme se rea-
lizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes f‌i scales vi-
gentes cuando las misma se lleven a cabo, es decir la obligación de pagar
contribuciones y por la otra la facultad de exigirlas, se supeditan al contexto
del derecho privado por lo general, cuando los sujetos (deudor y acreedor)
realizan aquello que en la doctrina jurídica se conoce como supuesto jurídi-
co, el cual se clasif‌i ca en “Hecho jurídico” y “Acto Jurídico”.
El hecho jurídico se def‌i ne todo suceso de la naturaleza sin la parti-
cipación del hombre o en su caso en donde él interviene pero de forma
involuntaria siendo un ejemplo del primero un terremoto y del segundo un
accidente automovilístico, con el común denominador que ambos aconte-
cimientos producen consecuencias jurídicas.
El acto jurídico consiste aquella acción en donde predomina la voluntad
del hombre con la f‌i nalidad de producir consecuencias jurídicas; estando
latente la intencionalidad de producir consecuencias en el ámbito del De-
recho.

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