Relación laboral como hecho generador de las obligaciones patronales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas57-58

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El hecho generador de la obligación patronal para otorgar la seguridad social a los trabajadores surge en el momento en que se inicia una relación obrero-patronal, también conocida como relación de trabajo, establecida con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a las órdenes de un patrón.

El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo, sin importar el acto que le dé origen, como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

De este concepto se desprenden tres elementos importantes y característicos de la relación laboral, los cuales son:

1. Subordinación.

2. Salario.

3. Trabajo.

La subordinación. Consiste en la facultad que posee el patrón, dentro de las horas de la prestación del servicio, de mandar al trabajador para el desarrollo del trabajo y, correlativamente, es laobligación del trabajador de cumplircon las condicionesy exigencias del trabajo. Es quizás el elemento distintivo para establecer la diferencia entre un trabajador auténtico y un prestador de servicios independiente.

Al respecto, el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuitoemi-tió la tesis de jurisprudencia siguiente:

RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN. Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero-patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sisóla una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realiza el servicio de conformidad con el artículo 134, fracción III, del código obrero.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 52, abril de 1992, pág. 36. Octava Época, Tesis l.5o. TJ/31.

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Nótese que la dirección y dependencia a que se refiere lajurisprudencia no se limitaala simple prestación de servicios, sino que va más allá, puesto que hay factores complementarios importantes que contribuyen a definir una auténtica subordinación, entre los que destacan los siguientes:

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