La relación del Ejército Mexicano con los derechos humanos

AutorEpigmenio Mendieta Valdés
CargoCatedrático de diversas materias en la Maestría en Ciencias Penales del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE)
Páginas411-425

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La relación del Ejército Mexicano con los derechos humanos es un binomio indisoluble, son elementos que se complementan, que deben coexistir y que no se explica la función del primero sin el cumplimento de los segundos, pues para respetar y defender algo, hay primero que conocerlo. En otras palabras, no basta sólo con decir que el Ejército Mexicano debe respetar los derechos humanos en el desempeño de su función, hay que proporcionarle los conocimientos, técnicas, procedimientos y valores pertinentes para que el respeto a estos derechos se integre en el desempeño diario de su labor profesional. Por eso la importancia de una adecuada formación en derechos humanos para todos los miembros del personal militar.

Esta formación debe ocupar un lugar central, por ello a través de este breve ensayo, daré una visión de las nociones más elementales respecto al concepto de derechos humanos y su relación con las fuerzas armadas. Pues la misión primordial del Ejército Mexicano es velar por el respeto de la ley, y así mejorar técnicas de adiestramiento, organización, alto espíritu de servicio, capacidad de respuesta y equipamiento de unidades. El respeto a los derechos humanos no es un obstáculo a la labor profesional del Ejército Mexicano, sino que son parte del núcleo central de la función militar. Desde esta perspectiva, la formación en derechos humanos, a los elementos de las fuerzas armadas, adquiere una función preventiva: impide que sean conculcados por los propios militares y les da herramientas para garantizar su respeto.Page 412

Veámos pues qué son los derechos humanos.

En la actualidad, esta figura que denominamos derechos humanos, ha tenido múltiples y muy variadas acepciones acuñadas por tratadistas y especialistas en el tema. Algunos consideran incluso que lleva consigo una redundancia, un sofisma, una tautología sin rigor filosófico y otros calificativos. Sus argumentos técnicos jurídicos son "que solamente el hombre es sujeto de derechos, con lo que hablar de derechos humanos o derechos del hombre es una tautología". Otro argumento es "que todos los derechos son humanos" al ser el Derecho una creación del intelecto del hombre, que permite la armónica y pacífica convivencia social, por tanto solamente los derechos pueden referirse al hombre, a todo tipo de hombre, con independencia de su religión, color, cultura, raza, ocupación e ideología política. Aquí cabe hacer la precisión que aunque parece obvia, todos los elementos del Ejército Mexicano también gozan de estos derechos, y su pertenencia a las fuerzas armadas, no les impide ni limita en el disfrute de los inherentes a su persona, como puede ser el derecho de igualdad, dignidad, seguridad jurídica, y otros más.

Este criterio es sostenido por Regis Jolivet, en su obra Tratado de Filosofía, cuando explica que los sujetos de derecho; son "Sólo las personas humanas, es decir los seres inteligentes y libres pueden tener derechos porque sólo ellas existen para si mismas, y por este motivo pueden y deben hacer uso de los seres inferiores a ellas como medios adaptables a la realización de su fin último. Esto se ha de entender no sólo de las personas físicas, es decir de los individuos, sino también de las diferentes sociedades que reciben el nombre de personas morales para significar que sus miembros, por su asociación conforman moralmente sino una sola persona que puede ser, como los individuos, sujetos del derecho."2

Este razonamiento puede ser objeto de polémica y debate ya que si afirmamos que únicamente los inteligentes y libres, son sujetos de derecho implica a contrario sensu que los no inteligentes y libres, no son sujetos de derecho, parece a todas luces violatorio del principio de igualdad, pero el mismo autor aclara este polémico comentario al señalar: "Los niños y los dementes, y en general todos los individuos a quienes una enfermedad accidental o congénita ha privado de la razón, tienen o conservan todos los derechos que derivan en su cualidad de seres racionales y libres. Sólo pueden ser privados por su propio bien, del uso de estos derechos, que son ejercidos en su nombre por quienes están encargados, natural o legalmente de sus intereses."Page 413

Es claro que la esencia del ser humano no radica en su inteligencia, el hecho de que existan personas incapaces, no afecta su calidad de ser humanos, pero será interesante conocer los distintos puntos de vista.

Es gracias a las disquisiciones anteriores que puede cambiarse el tenor de la pregunta tradicional, toda vez que ésta, denotando el enredo conceptual antes aclarado, se plantea: ¿qué tipo de derechos son los derechos humanos? Si los derechos humanos no son, en su noción filosófica y política sino exigencias éticas, carece de sentido preguntarse qué tipo de derechos son los derechos humanos.3Por lo tanto la pregunta correcta es la siguiente: ¿cuál será la figura jurídica a través de la cual habrán de insertarse tales nociones en los ordenamientos de Derecho Positivo? Lo anterior bajo la premisa de que los derechos resultan exigibles al estado, cuando se encuentran tutelados bajo el imperio de una ley.

Una buena manera de proceder respecto del establecimiento del estatuto técnico del concepto 'derechos humanos', resulta de hacer una revisión terminológica de las nociones con las cuales se le ha pretendido identificar. Comenzando con la propia noción 'derechos humanos'.

Derechos humanos: ¿una redundancia?

La aducida claridad terminológica sobre la expresión misma derechos humanos o derechos del hombre implica, para autores clásicos como José Castán Tobeñas, una clara redundancia.4Todos los derechos están, en principio, referidos al hombre. Entonces ¿a qué derechos alude esta expresión? Es obvio que no se trata de cualesquier derechos, sino de una cierta clase especial, mismos que su sola enunciación y teleología denotan la protección de algo que posee una singular importancia.Page 414

El calificativo 'humanos' precisaría que se está en presencia de los derechos que al hombre pertenecen por antonomasia. ¿Cuáles son éstos? Si bien una característica intrínseca es que el sujeto activo de los mismos, lo es el hombre como tal, cabe preguntarse si todos los derechos son humanos por esa característica intrínseca, o bien si la connotación es que los derechos humanos son una categoría dentro del catalogo del Derecho y ¿Cómo distinguirlos de los demás? Son estas preguntas obligados cuestionamientos a que da pie la dimensión filosófica de los derechos humanos y que se verifican en la construcción de su discurso teórico, y que desarrollaremos en el presente trabajo.

Resulta obvio que la expresión derechos humanos no es suficientemente explicativa, sobre todo si no se parte de una idea previa que indique cuál es el contenido de tales derechos, derechos particularmente importantes que se consideran patrimonio inalienable de todos los seres humanos.

Se trata, en palabras de Vittorio Mathieu, "... de ciertos derechos que pertenecen al hombre en cuanto tal, sea cuales fueren las particularidades accidentales de su posición en sociedad."5

Para comprender la esencia de la Institución en estudio, resulta necesario analizar algunas de las definiciones y acepciones que se han dado sobre la materia; así por ejemplo ha recibido muy diversos nombres en las legislaciones que se han encargado de regularlos, tales como: derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos fundamentales del hombre o derechos esenciales del hombre, derechos subjetivos públicos, garantías individuales, derechos morales; esta multiplicidad de denominaciones nos da ya una primera aproximación de la dificultad que encierra ponerse de acuerdo sobre el significado de esas simples palabras apoyados en fundamentos ideológicos y filosóficos, Sin embargo la expresión más adecuada y que mejor delimita la situación teórica de los derechos humanos, a mi criterio sería los derechos fundamentales del hombre, líneas más delante expondré mi posición y la fundamentaré.

Derechos naturales e innatos

La expresión más antigua para referirse a la idea de derechos humanos es la de derechos naturales. Ésta sin embargo, trae aparejada la necesaria adop-Page 415 ción de la posición de una escuela teórica en torno a la justificación de aquellos: el iusnaturalismo.6

Es menester señalar que, en buena medida, se debe a los filósofos del Derecho natural la formulación de la idea de derechos humanos, porque fue precisamente el pensamiento iusnaturalista el que plantea por vez primera el concepto de derechos que se deducen de la naturaleza humana, derechos absolutos, de universal y eterna validez, anteriores a la...

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