Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 54/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022288
Número de resolución2a./J. 54/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 54/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 8 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que los tributos que se imponen son meramente recaudatorios.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en los impuestos ecológicos o costo eficientes previstos en las disposiciones reclamadas, el cuidado del medio ambiente está inmerso en su propia mecánica de cálculo y no como una finalidad extrafiscal o añadida a la gravación de otra fuente de riqueza.


Justificación: La base de los impuestos ecológicos se encuentra íntimamente relacionada con la emisión de sustancias, la extracción de materiales o con cualquiera que sea el elemento o circunstancia que genere o sea susceptible de ocasionar un impacto ecológico negativo, lo cual, además de pretender el reconocimiento de los costos originados por las externalidades negativas, busca generar un incentivo para mejorar los procesos productivos contaminantes. Lo anterior, en virtud de que en la medida en que los productores inviertan en el desarrollo de tecnología que reduzca, minimice o incluso elimine los impactos que ocasionan en el medio ambiente, disminuirá también la base del impuesto y, en consecuencia, los propios costos de producción. Por ende, la doctrina económica y tributaria ha denominado como impuestos ecológicos en estricto sentido a aquellos que incluyen en la configuración de su base el deber público de protección ambiental, los cuales pueden distinguirse de otras contribuciones ambientales en general (como los derechos o las sobre cuotas) ya que no incorporan las finalidades ambientales en forma “extra” a la gravación de una manifestación de riqueza que nada tiene que ver con la protección al equilibrio ecológico, es decir, su naturaleza ambiental no se fija sólo a través de una intención añadida al fin recaudatorio. Tampoco tienen fines disuasorios en el consumo de un producto o servicio (como sucede con las sobre tasas que se emplean, por ejemplo, en los impuestos especiales sobre combustibles fósiles o sobre fertilizantes) sino que buscan que la base del tributo motive que el productor invierta en el desarrollo de tecnología que reduzca la degradación de bienes ambientales y, con ello, disminuyan los costos de producción.

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 140/2019. P.P., S.A. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el M.J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; los Ministros A.P.D. y J.L.P. manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; emitió su voto con reservas A.P.D.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 54/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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