Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 2a./J. 22/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2020 (Reiteración))

Número de registro2021743
Número de resolución2a./J. 22/2020 (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 22/2020 (10a.)

Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31, fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Así, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B (este último vigente hasta el 31 de diciembre de 2019) del Código Fiscal de la Federación; en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.

Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 333/2016. Financiera S.Y., S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Contradicción de tesis 222/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Séptimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo directo en revisión 3550/2018. Tractopartes El Surtidor, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas E.M.M.I.D.: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.O.H.S..


Amparo en revisión 595/2019. Servicios Convaluisset, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votaron con reservas J.F.F.G.S. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Y.E.M.. Secretario: L.E.G. de la Mora.


Tesis de jurisprudencia 22/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil veinte.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 222/2017, está publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo II, octubre de 2017, página 896, con número de registro digital: 27411.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 10 de marzo de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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