Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a./J. 8/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-01-2020 (Reiteración))

Número de registro2021551
Número de resolución1a./J. 8/2020 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 8/2020 (10a.)

Si bien los derechos mencionados giran en torno al derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse presente que dichas prerrogativas son autónomas, con dimensiones y alcances propios que exigen desarrollos interpretativos individualizados que abonen en el entendimiento y configuración del núcleo esencial de cada derecho. Ahora bien, en cuanto al juicio de amparo, la Corte Interamericana ha establecido que éste se encuentra en el ámbito del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José", reconociéndolo, por su naturaleza, como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por la Constitución y la Convención citada; el mismo Tribunal Interamericano precisó que el recurso consagrado en el aludido artículo 25 no es el recurso de apelación, el cual está previsto, en el artículo 8.2 h), del mismo tratado. Esta diferencia entre el derecho a la protección judicial y el derecho a la revisión, es de suma relevancia para entender cuándo se está en presencia del derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior, en respeto al derecho al debido proceso, y cuándo se está ante la exigencia del derecho a un recurso que ampare derechos fundamentales de fuente nacional o convencional, por tanto, el juicio de amparo debe considerarse como un medio de defensa diseñado para proteger los derechos consagrados en la Constitución y la Convención Americana, y no como un mecanismo de segunda instancia, esto es, un recurso que sirve de margen para la revisión de una decisión en el marco de un proceso.

Amparo directo en revisión 2814/2014. J.G.R.. 24 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..


Amparo directo en revisión 7034/2018. C.E.M.V.. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Amparo directo en revisión 135/2019. C.E.M.V.. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 2122/2018. Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo directo en revisión 1824/2019. Bluestream Capital, S.A.P.I. de C.V. 25 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis de jurisprudencia 8/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 04 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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