Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.20o.A. J/4 (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021182
Número de resoluciónI.20o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A. J/4 (10a.)

La orden dada por el Juez de Distrito a la autoridad recaudadora, a efecto de que haga efectiva una multa impuesta al servidor público señalado como autoridad responsable por incumplimiento a la sentencia de amparo, genera un agravio no reparable que hace procedente en su contra el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia. Esto encuentra justificación en que, por cuanto hace a los autos dictados después de fallado el juicio de amparo en lo principal, la procedencia del recurso mencionado está determinada por los matices propios que distinguen a la etapa de ejecución de la sentencia protectora, en que el procedimiento relativo puede ser revisado oficiosamente en un eventual incidente de inejecución de sentencia, o bien, en el recurso de inconformidad que se haga valer contra el auto que declaró cumplida la ejecutoria. Así, el cobro de una multa conlleva la realización de actuaciones a cargo de la autoridad recaudadora que tendrán cauce y conclusión autónomos respecto del juicio de amparo y, por ende, serán ajenos a la dirección del Juez. En este sentido, la regularidad de esa ejecución no será materia de revisión posterior, de modo que ni siquiera de llegarse a decidir en el incidente de inejecución de sentencia o en el recurso de inconformidad que no debió imponerse multa alguna, el agravio causado por su ejecución a cargo de la...

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