Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o. J/7 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22-11-2019 (Reiteración))

Número de registro2021124
Número de resoluciónXIX.1o. J/7 (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o. J/7 (10a.)

Cuando una norma pueda interpretarse de diversas formas, para solucionar el dilema interpretativo, debe atenderse al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en virtud del cual, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México sea Parte, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona; de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida. De esa manera, debe atenderse al principio de prevalencia de interpretación, conforme al cual, el intérprete no es libre de elegir, sino que debe seleccionarse la opción interpretativa que genere mayor o mejor protección a los derechos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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