Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.1o.P. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 08-11-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.1o.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020939
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.P. J/1 (10a.)

Es un hecho notorio que durante la tramitación de los juicios de amparo indirecto pueden presentarse diversas situaciones, tales como que la denominación de la autoridad responsable precisada por el quejoso no sea la que ostenta realmente, ello porque haya errado al citarla, desconozca la autoridad que emitió el acto o, incluso, porque haya cambiado su denominación. En consecuencia, cuando no se localiza a una de las autoridades responsables, el Juez de Distrito, previo a declarar su inexistencia y suspender comunicación con ella, debe dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, corrija la denominación de la autoridad relativa, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendrá por inexistente y se suspenderá comunicación con ella, a fin de darle oportunidad de que se continúe con la sustanciación del juicio de amparo y pueda llevarse a cabo el examen de constitucionalidad del acto que reclamó de dicha autoridad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 116/2017. 21 de septiembre de 2017...

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