Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XV.3o. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 06-09-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2020557 |
Número de resolución | XV.3o. J/4 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2019 |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o. J/4 (10a.) |
Si bien el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, vigente a partir del 9 de mayo de 2014, establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero que atendiendo a las necesidades del servicio público, la autoridad les podrá requerir servicios extraordinarios mediante oficio, en el que se establecerá la labor a desempeñar, el nombre de su jefe inmediato, los días y las horas del servicio requerido; lo cierto es que para resolver la litis relativa al pago de horas extras, es necesario determinar si existe un acuerdo entre el trabajador y el patrón respecto de la jornada laboral pactada, pues en este supuesto, con independencia de que exista o no el oficio de autorización de tiempo extraordinario, basta con demostrar que hubo acuerdo de voluntades respecto de aquélla; esto es, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, así como que la jornada excede de la legal, para concluir que se acredita el tiempo extraordinario laborado, en razón de que la presunción que en favor del patrón deriva de la falta del citado oficio resulta, por sí sola, insuficiente para absolverlo del pago de dicha prestación; por tanto, le corresponde demostrar que en la dependencia a su cargo sólo se desarrolla tiempo extraordinario cuando existe orden escrita; o bien, que no existe consentimiento de él ni del trabajador para...
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