Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 101/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020242
Número de resolución2a./J. 101/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 101/2019 (10a.)

El artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona las deducciones, en forma general, a que los contribuyentes hubieren cumplido con la obligación de presentar declaraciones informativas. Por su parte, la citada regla precisa que, para la procedencia de la reducción de los ajustes de precios de transferencia, debe cumplirse con el requisito de presentar las declaraciones normales, complementarias o informativas a que hacen referencia diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la prevista en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (declaración de operaciones relevantes). En consecuencia, esa disposición administrativa no transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley, porque sólo complementa la legislación secundaria en tanto que especifica una condicionante a la deducción de los ajustes de precios de transferencia, la cual pugna por fomentar la presentación de declaraciones informativas en aras de salvaguardar la función fiscalizadora de la autoridad hacendaria que requiere de los datos necesarios para monitorear las llamadas operaciones relevantes. Y si bien el indicado artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no hace referencia específica a la declaración de este tipo de operaciones como sí lo hace la regla administrativa, lo cierto es que se aprecia la intención del legislador de que, para aplicar deducciones, los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones formales como lo es la presentación de declaraciones.

Amparo en revisión 593/2018. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras. 16 de enero de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Amparo en revisión 902/2018. Logoplaste México, S. de R.L. de C.V. y otros. 30 de enero de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 928/2018. B. S.p.A. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 99/2019. Banco Credit Suisse México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse México y otras. 3 de abril de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 163/2019. Treunidas México Ingeniería y Construcción, S. de R.L. de C.V. 12 de junio de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Tesis de jurisprudencia 101/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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