Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A. J/51 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 15-03-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/51 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Número de registro2019491
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/51 (10a.)

La jurisprudencia mencionada, de título y subtítulo: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA EL ACUERDO A/058/2017 EMITIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.", sustentada por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se comparte y es aplicable por analogía, dada su misión de crear seguridad jurídica y propiciar agilidad en la impartición de justicia, en los asuntos en los que el acto reclamado lo constituya el Acuerdo A/032/2018, emitido por la Comisión Reguladora de Energía, en virtud de que el diverso Acuerdo A/058/2017 a que se refiere dicho criterio, contiene la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales para el consumo de energía eléctrica, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras que aquel instrumento modificó dicha metodología para calcular y ajustar las tarifas aplicables durante el periodo de septiembre a diciembre de ese año, por lo cual, ambos se complementan. Máxime que el Acuerdo A/032/2018 se vincula directamente con la materia de competencia económica, pues tiene como finalidad transitar de forma ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista eficiente y competitivo; además, los objetivos de la modificación y actualización de la metodología indicada, son permitir la recuperación de los costos del suministro básico de energía eléctrica en un escenario de condiciones no previstas del mercado, al considerar que el mecanismo de reconocimiento de las variaciones del costo por consumo de combustibles en los costos de generación es acumulativo, por lo que se procura que la distribución de los costos por reconocer mantenga la estacionalidad del consumo de la energía, típica de los últimos meses del año. Por tanto, los jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones son competentes para conocer del juicio de amparo promovido en contra del Acuerdo A/032/2018 citado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Conflicto competencial 27/2018. Suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR