Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a./J. 7/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-02-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2019381 |
Número de resolución | 1a./J. 7/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2019 (10a.) |
La finalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, consiste en proteger la "salud" y el "orden público", puesto que de una interpretación sistemática del ordenamiento, así como de los distintos procesos de reforma a la ley, puede desprenderse que el legislador tuvo la intención de procurar la salud de los consumidores de drogas y proteger a la sociedad de las consecuencias perniciosas derivadas del consumo de drogas, dado que se ha considerado que esta actividad tiene efectos nocivos tanto para el consumidor como para la sociedad en general. Al respecto, hay que destacar que ambas finalidades son constitucionalmente válidas. Por un lado, es evidente que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir del Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o.constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por otro lado, la Constitución reconoce como interés legítimo del Estado la protección del conglomerado social. Así, no hay duda de que resulta de orden público la persecución de objetivos sociales colectivos a través de decisiones legislativas o políticas públicas. No obstante lo anterior, conviene precisar que el test de proporcionalidad no se satisface únicamente con verificar que la medida legislativa persiga finalidades válidas, sino que además es preciso que la misma sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
Amparo en revisión 237/2014. J.R.B. y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y A.M.I.O..
Amparo en revisión 1115/2017. U.R.M.. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..
Amparo en revisión 623/2017. A.R.P.. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. M.J.S.G. y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y J.I.M.S..
Amparo en revisión 547/2018. Z.A.S.H. y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..
Tesis de jurisprudencia 7/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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