Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. XIX.1o. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 22-02-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónXIX.1o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de registro2019396
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o. J/1 (10a.)

Si el acto reclamado lo constituye el auto de formal prisión, y en la tramitación del juicio de amparo se advierte que las víctimas u ofendidos no fueron llamados a la fase de preinstrucción, esa circunstancia, por sí sola, no amerita la insubsistencia ni la reposición de dicha etapa del procedimiento penal, sino que basta con proveer lo necesario para que aquéllos puedan acudir a la fase de instrucción. Sin embargo, si se advierten motivos que ameriten la reposición de la preinstrucción, como puede ser una violación cometida en agravio del inculpado; entonces, debe aprovecharse dicha reposición, para ordenar el llamamiento de las víctimas desde la propia preinstrucción; en la inteligencia que de no ser posible la notificación de la totalidad de ellas, una vez transcurrido el término respectivo, si al resolverse la situación jurídica del imputado, se dicta un auto de formal prisión, la notificación debe practicarse de todas formas para que las víctimas se incorporen al procedimiento desde la fase de instrucción, y puedan ejercer sus derechos. Por el contrario, si se emite un auto de libertad, éste no quedará firme hasta en tanto todas las víctimas queden notificadas de dicha...

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