Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a./J. 10/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-02-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2019365 |
Número de resolución | 1a./J. 10/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 10/2019 (10a.) |
Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente "cannabis" (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como "marihuana", son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
Amparo en revisión 237/2014. J.R.B. y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y A.M.I.O..
Amparo en revisión 1115/2017. U.R.M.. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..
Amparo en revisión 623/2017. A.R.P.. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo en revisión 548/2018. M.J.S.G. y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y J.I.M.S..
Amparo en revisión 547/2018. Z.A.S.H. y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..
Tesis de jurisprudencia 10/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Voto particular num. 1/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-06-2022 (DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...los amparos en revisión 237/2014,(1) 1115/2017,(2) 623/2017,(3) 547/2018(4) y 548/2018,(5) que dieron lugar a las jurisprudencias 1a./J. 10/2019 (10a.),(6) 1a./J. 25/2019 (10a.),(7) 1a./J. 9/2019 (10a.),(8) 1a./J. 7/2019 (10a.),(9) 1a./J. 6/2019 (10a.),(10) 1a./J. 8/2019 (10a.),(11) 1a./J. ......
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Sentencia con número de expediente 935/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-08-18
...la Constitución en cuanto ley suprema; por lo que al actualizarse la aplicación de las jurisprudencias (1a./J. 3/2019, 1a./J. 9/2019, 1a./J. 10/2019, 1a./J. 25/2019) en las que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas g......
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Sentencia con número de expediente 646/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, 2023-08-15
...sino que además es preciso que la misma sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto”. De igual forma, la jurisprudencia 1a./J. 10/2019 (10a.), Décima Época, Registro 2019365, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 493, Materia Constitucional, consultable en el Semanario Judi......
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Sentencia con número de expediente 143/2022. Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-06-15
...Pública Amparo en revisión 143/2022 (Administrativa) 6 todos de la Ley General de Salud, al tenor de lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 10/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décim......
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La declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo
...INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE MARIHUANA PREVISTA POR LA LEY GENERAL DE SALUD , tesis 1a./J. 10/2019, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, t. I, p. 493; PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚ......