Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 35/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019325
Número de resolución2a./J. 35/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 35/2019 (10a.)

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo en revisión 1148/2016. L.T.V.. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.C. o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.A. de C.V. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; se separó de algunas consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo directo en revisión 4191/2018. M.Á.H.R.. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad M.B.L.R. y con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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