Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/39 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-01-2019 (Reiteración))

Número de registro2018934
Número de resoluciónVII.2o.T. J/39 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/39 (10a.)

Cuando en el amparo adhesivo se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, con motivo de que en el amparo principal se determinó otorgar la protección constitucional para dejar insubsistente tanto la resolución definitiva reclamada como todo el procedimiento desde el auto de radicación de la demanda natural, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la ley de la materia, para que el quejoso adherente exponga lo que considere respecto de la propuesta de sobreseer en el amparo adhesivo, al resultar ocioso e inútil, y transgredir el derecho fundamental de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme al principio de concentración y conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento, no existe la posibilidad de que se supere dicha causa de improcedencia, ya que de ningún modo podría desvirtuarse que cesó en su totalidad el fallo reclamado que, dado el alcance de la protección otorgada al quejoso principal, hace imposible que aquél pueda aducir razones para fortalecer consideraciones que le favorezcan y plantear, en su caso, violaciones procesales, al quedar sin validez todo lo actuado en el procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1176/2016. 26 de octubre de 2017...

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