Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. VII.2o.T. J/40 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-01-2019 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.2o.T. J/40 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018933
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/40 (10a.)

Cuando en el amparo principal se concede la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable reponga el procedimiento a partir del auto de radicación, a fin de prevenir al actor para que corrija su demanda, dicha determinación trae como consecuencia que se deje insubsistente no sólo la resolución definitiva reclamada, sino todos los actos procesales que le preceden. En este contexto, respecto del amparo adhesivo se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la ley de la materia, porque el acto reclamado cesó en sus efectos debido al alcance de la concesión del amparo principal por la infracción adjetiva actualizada, que deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de origen, lo que trasciende a los supuestos previstos en el artículo 182 de la ley citada, esto es, fortalecer consideraciones del fallo reclamado y plantear violaciones procesales, haciendo inocuo cualquier planteamiento que intente el quejoso adherente al respecto, pues no podría ser objeto de análisis por el Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo...

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