Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2018 (Tesis num. III.4o.T. J/6 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30-11-2018 (Reiteración))

Número de registro2018504
Número de resoluciónIII.4o.T. J/6 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T. J/6 (10a.)

Si bien es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en la excepción de prescripción opuesta por la demandada, cuando se trata de la regla genérica a que alude el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que opera cuando se demanda el pago de prestaciones periódicas, basta con que se señale, por ejemplo, que sólo procede el pago por el año anterior a la presentación de la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción; también lo es que en ese señalamiento debe entenderse contenida implícitamente la obligación de precisar la fecha en que se presentó el reclamo (demanda), pues se trata de una institución jurídica que no puede examinarse oficiosamente, debido a la tutela de la clase trabajadora, que impide establecer figuras que puedan provocarle perjuicios pues, de lo contrario, se concedería una ventaja procesal al patrón, al permitir a la autoridad laboral el examen de cuestiones no alegadas adecuadamente, ya que dicho señalamiento constituye el punto indispensable de partida –un año hacia atrás– como dato mínimo para verificar el plazo de la prescripción de las prestaciones respectivas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 239/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: G.J.A.L.Á..


Amparo directo 569/2017. E.I.L.. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.L.A.. Secretaria: C.C.M.P..


Amparo directo 687/2017. A.V.S.V.. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.M.. Secretario: J.A.P.R..


Amparo directo 849/2017. M.K.Á.L.. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo 180/2018. V.H.M.F.. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: G.J.A.L.Á..


Nota:


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2002, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE...

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