Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 110/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-10-2018 (Reiteración))

Número de registro2018257
Número de resolución2a./J. 110/2018 (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 110/2018 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador tiene la facultad exclusiva de organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de sus tareas centrales, en la regulación económica que ejerce, deberá encaminarse a designar a los sujetos que recibirán los estímulos fiscales, qué forma tomarán, así como sus fines y efectos sobre la economía, determinando las áreas de interés general, estratégicas o prioritarias que requieren de manera concreta su intervención exclusiva; estímulos que no deben responder a una elección arbitraria, caprichosa o de exceso de poder por parte del Poder Legislativo, sino a un interés social o económico nacional. En ese tenor, el artículo y fracciones referidos, al establecer un estímulo fiscal aplicable a determinados contribuyentes que invirtieron en bienes de activo fijo, no contraviene el principio de libre concurrencia, pues aun cuando existan otros sujetos que hubieran invertido en el mismo tipo de bienes, ello no significa que el legislador invariablemente debe conceder un beneficio fiscal a todos ellos, pues éste puede decidir –en atención a su libre ámbito de configuración en la materia–qué sector de la economía nacional requiere ser apoyado, si ya no requiere ese apoyo, o bien, si estima que el estímulo concedido debe eliminarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte del órgano de control jurisdiccional, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de los otros Poderes de la Unión.

Amparo en revisión 514/2017. P.B., S.A. de C.V. y otra. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 717/2017. Corporación Inmobiliaria KTRC, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 303/2017. E.A. de Michoacán, S.A. de C.V. 17 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D. y Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 994/2017. I., S.A. de C.V. y otras. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 1316/2017. Procesadora Tecnológica de Polímeros, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Tesis de jurisprudencia 110/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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