Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.1o.P. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 17-08-2018 (Reiteración))

Número de registro2017618
Número de resoluciónII.1o.P. J/6 (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P. J/6 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas y de jurisprudencia citadas, sostuvo que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal, por lo que los rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, estableció que la falta de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. Sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa, debido a que por la temporalidad transcurrida, los peritos que los suscribieron fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental y no pueden ser localizados, o existe imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez. En esas condiciones, en aplicación de dichos criterios, cuando en amparo directo se reclame la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria de primer grado, y se advierta que existen dictámenes oficiales no ratificados y se presenten los imponderables señalados, deben seguirse las siguientes formas de perfeccionamiento y validación: a) Debe decretarse que existe imposibilidad para que los peritos que los emitieron los ratifiquen, porque para ese momento fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental respectiva y no fue posible su localización, o tienen alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez a ratificar su opinión técnica; y, b) El Juez de la causa deberá proceder de la siguiente forma: i) en la hipótesis de que la pericial pueda ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, por ser factible su conservación, en el estado en que se emitió la pericial, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en el objeto correspondiente, emita una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifique su contenido; ii) si la prueba pericial es irrepetible, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, porque haya desaparecido o se hubiese destruido, pero existan otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se haga o se...

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