Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. IV.3o.A. J/16 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017088
Número de resoluciónIV.3o.A. J/16 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.A. J/16 (10a.)

De los artículos 17-D, 17-I, 38, fracción V y párrafos primero a sexto, del Código Fiscal de la Federación, así como de la regla 2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, se advierte que el uso de la firma electrónica avanzada por los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria se limita a sus actos o resoluciones administrativas derivadas de la aplicación de las disposiciones fiscales. En ese tenor, si una autoridad de dicho órgano interpone la revisión fiscal mediante el uso de la firma electrónica avanzada aludida, al ser la interposición de ese recurso un acto procesal previsto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, éste debe desecharse por improcedente, en virtud de que no se acreditó la legitimación de la recurrente, pues el escrito de agravios no contiene firma autógrafa o firma electrónica válida.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 160/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretario: J.C.D.R..


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretario: J.C.D.R..


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 76/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 2018. Unanimidad...

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