Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.3o.C. J/22 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-04-2018 (Reiteración))

Número de registro2016535
Número de resoluciónI.3o.C. J/22 (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C. J/22 (10a.)

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo regula quiénes son partes en el juicio de amparo y, por ende, deben ser emplazados a éste. La finalidad de dicho precepto legal es precisamente otorgar la oportunidad de comparecer al juicio de amparo al tercero interesado mediante su emplazamiento. Los procesos judiciales han evolucionado a una innumerable cantidad de juicios y procedimientos que ya no son tan lineales como en sus inicios, en donde las partes se componen en ocasiones por numerosos terceros interesados, cuyo emplazamiento personal al juicio de amparo podría demorar años o incluso hacer inviable la posibilidad de obtener sentencia en vida de los involucrados. Lo cual puede suceder en los amparos contra actos provenientes de concursos mercantiles, acciones colectivas, conflictos laborales y procedimientos agrarios. En los procedimientos colectivos de naturaleza transindividual, los intereses individuales homologables también pueden acumularse para su estudio y resolución en procesos colectivos, de manera que, si muchas personas tienen un derecho de crédito individual contra un mismo deudor, pueden deducirlo en juicios ordinarios o especiales, según proceda y corresponda o, acumularlos en un proceso colectivo, como pueden ser los concursos mercantiles. Cuando estos intereses individuales se homologan con intereses colectivos se actualiza la posibilidad de que su pluralidad sea tan numerosa que haría inviable o imposible emplazar de manera personal a todos y cada uno de ellos en un tiempo razonable. Este marco referencial, aporta elementos sobre la conveniencia de realizar la notificación personal a cada uno de los interesados en los procesos colectivos concursales a través de la representación común, la que debe asignarse...

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