Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 162/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015635
Número de resolución2a./J. 162/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 162/2017 (10a.)

El procedimiento de separación contenido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por no acreditarse los requisitos de permanencia previstos en los artículos 34, fracciones I, inciso f), y II, inciso e), así como 35, fracciones I, inciso b), y II, inciso a), ambos del ordenamiento legal referido, versa únicamente sobre el posible incumplimiento de aquellas exigencias que deben satisfacerse para seguir ejerciendo el cargo asignado y que, en términos del precepto 123, apartado B, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados están facultadas para establecerlas con libertad de configuración; por tanto, la separación de agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Federal Ministerial deriva específicamente del marco administrativo-laboral especial que rige las relaciones entre el Estado y sus miembros, resultando inconcuso que ese procedimiento no se asemeja a uno de naturaleza administrativa sancionatoria, pues este último se caracteriza por la actuación del Estado como ente punitivo en términos de sus facultades constitucionales en un plano de supra a subordinación. En consecuencia, dentro de los procedimientos de separación de los servidores públicos mencionados, es inaplicable el principio constitucional de presunción de inocencia, en virtud de que éste sólo es exigible cuando en el procedimiento subyace el ejercicio de una facultad punitiva del Estado y no una relación de coordinación, aun cuando ésta derive de un régimen especial regulado por normas de carácter administrativo, en términos del citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional.

Amparo en revisión 352/2016. Ó.T.G.C.L.. 23 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo en revisión 374/2016. F.M.M.. 30 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; reservó criterio A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo en revisión 256/2017. F.J.G.B.. 2 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo en revisión 485/2017. F.C.S.. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Amparo en revisión 434/2017. J.R.A.. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 162/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil diecisiete.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 448/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 30/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, INCISO E), EN RELACIÓN CON EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN I, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EFECTO DE QUE NO VULNEREN ESTE DERECHO."


Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 18/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 30/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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