Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 102/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015601
Número de resolución1a./J. 102/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 102/2017 (10a.)

Son inoperantes los agravios dirigidos a impugnar la constitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo aplicado en la sentencia recurrida y que trasciende al sentido de la decisión adoptada, cuando no aportan elementos ni parámetros que permitan realizar un estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas. Así, cuando el recurrente se limita a referir que un precepto de la ley citada es inconstitucional al transgredir distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos derechos por aquéllos reconocidos, sin expresar argumentos lógico jurídicos tendentes a precisar y demostrar la alegada inconstitucionalidad, es evidente que deviene la citada inoperancia y que, en cuanto a ello se refiere, debe desecharse el recurso de revisión intentado.


Amparo directo en revisión 2161/2015. H.A.O.V.. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Amparo directo en revisión 5075/2015. J.H.V.C.. 31 de agosto de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: Z.A.F.M..


Amparo directo en revisión 6345/2015. J.C.Á.N.. 21 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: A.Z.L. de L.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.M.P.R.. Secretario: M.G.A.J..


Amparo directo en revisión 1644/2016. V.U.C.. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..


Amparo directo en revisión 4336/2016. E.J.P.D.. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..


Tesis de jurisprudencia 102/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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