Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A. J/40 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015561
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/40 (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/40 (10a.)

En la ejecutoria dictada al resolver el amparo directo en revisión 2401/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, entre otras cosas, que para calcular el monto de la indemnización para los miembros de las instituciones policiales despedidos injustificadamente, debe aplicarse analógicamente la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, ello no significa que tengan derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que fue injustificada su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, porque esa prestación se encuentra dentro del ámbito laboral, inaplicable a la relación entre los miembros de instituciones policiales y el Estado. Lo mismo sucede cuando se reclama el pago de esa prestación, prevista en el artículo 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, al constituir una prerrogativa inmersa en el campo del derecho laboral burocrático, aunado a que no puede vincularse con las medidas de protección al salario a que se refiere el artículo 8 del ordenamiento local citado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 60/2016. F.J.V.T.. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos...

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