Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 150/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015476
Número de resolución2a./J. 150/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 150/2017 (10a.)

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar la competencia por materia debe atenderse a la naturaleza jurídica del acto reclamado y de la autoridad responsable del cual proviene, lo cierto es que también ha señalado que, en determinados casos, resulta conveniente atender al bien jurídico o interés fundamental controvertido para poder fincar la competencia en un determinado órgano jurisdiccional, pues más allá de la naturaleza del acto, de la relación jurídica o de la calidad del impetrante, es necesario distinguir cuál es el derecho humano que se estima vulnerado, con el fin de que sea el órgano jurisdiccional de amparo más afín a la materia de que se trate el que conozca y resuelva el asunto, pues en esa medida, se procurará proteger los derechos que se alegan violados. Ahora bien, cuando los quejosos, como trabajadores en activo, promueven el amparo contra el decreto referido, es evidente que dicho acto reviste naturaleza laboral y la competencia para conocer del recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión en ese juicio se surte en favor del Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia de Trabajo, ya que el bien jurídico o interés fundamental controvertido se relaciona con la materia laboral, al afectarse prestaciones de ese carácter, como es el salario, protegidas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conflicto competencial 132/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..


Conflicto competencial 109/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D. y Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Conflicto competencial 134/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: N.P.C.F..


Conflicto competencial 139/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 179/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D. y Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Tesis de jurisprudencia 150/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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