Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 55/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Reiteración))

Número de registro2015229
Número de resolución1a./J. 55/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 55/2017 (10a.)

El precepto citado, al establecer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que causen un "agravio en materia fiscal" distinto de aquel al que se refieren las fracciones I a III del propio artículo, no genera indefinición alguna a los gobernados, ya que permite conocer con claridad sus alcances. Ello es así, pues tomando en cuenta que un agravio consiste en la afectación que se genera a la esfera jurídica de un determinado sujeto, es claro que cuando la fracción IV del artículo 14 del citado ordenamiento legal refiere que procede el juicio de nulidad cuando exista un agravio, lo que implica que las resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos, son susceptibles de impugnarse en el juicio de nulidad cuando éstos afecten de manera negativa la esfera jurídica de los sujetos que pretenden acceder a ese medio de defensa. La expresión "en materia fiscal" no hace más que enunciar la rama del derecho en donde debe sufrirse la afectación de la persona que pretende accionar el procedimiento contencioso administrativo, por lo tanto, la norma no genera afectación a los derechos fundamentales de seguridad y legalidad, ya que el uso de esa expresión es clara y de fácil entendimiento para el común de los sujetos que tienen una relación con la hacienda pública, pues no hay duda que el legislador dio pauta a la procedencia del juicio de nulidad para los casos en que una resolución, un acto o un procedimiento genere una afectación o un perjuicio en la esfera de derechos y bienes de los sujetos, en la relación que guardan con la hacienda pública.

Amparo directo en revisión 3952/2016. Grupo Vivatex, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo directo en revisión 5058/2016. Diseño y Creación Inmobiliaria, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo directo en revisión 6541/2016. A.R.G.M.. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo directo en revisión 5975/2016. A.R.G.M.. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo directo en revisión 710/2017. E.E.M.. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Tesis de jurisprudencia 55/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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