Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. II.2o.P. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 29-09-2017 (Reiteración))

Número de registro2015180
Número de resoluciónII.2o.P. J/3 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P. J/3 (10a.)

Cuando en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos activos, en términos de alguna o varias de las formas previstas por los artículos 11 del Código Penal del Estado de México o 13 del Código Penal Federal, según corresponda, y alternativamente se considere que existe delincuencia organizada como delito autónomo, para cumplir con la debida motivación que exige el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y organización de sus asociados eran con el fin de delinquir, y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habitual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia y de peligro abstracto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de...

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