Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a./J. 60/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014952
Número de resolución1a./J. 60/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 60/2017 (10a.)

La caja de ahorro de los trabajadores es un fondo integrado por aportaciones que sólo realizan los trabajadores de alguna empresa, a quienes se les descuenta periódicamente una cantidad de su salario, y con los recursos de dicho fondo, otorgan préstamos a los propios trabajadores. Ahora bien, los únicos requisitos para su conformación son que: a) el descuento que se realice sea con el consentimiento de los trabajadores; y, b) no sea mayor del 30% del excedente del salario mínimo, al ser una prestación laboral. Por su parte, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son parte del sistema cooperativo y del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social, sin ánimo especulativo, y tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, por lo que ejercen una actividad económica al estar prestándoles un servicio y otorgar créditos desde el sector social de la economía nacional -contrario a las cajas de ahorro- pues las operaciones que éstas realizan, son únicamente entre los trabajadores de un determinado centro de trabajo que las conforman. Así, ambas entidades no se encuentran en una situación comparable, al no existir similitudes en su naturaleza ni en sus finalidades, y en consecuencia, no puede otorgárseles el mismo tratamiento en materia tributaria.

Amparo en revisión 700/2015. Caja Popular S.J.I., S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 585/2015. Caja Popular Juventino Rosas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 795/2015. Caja Popular San Nicolás, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 888/2015. Caja Dinámica, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Amparo en revisión 913/2015. Caja Popular Santa Cruz, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..


Tesis de jurisprudencia 60/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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